¿Qué hacer si mis ingresos anuales superaron las 150 UIT y aún no puedo acoger mi deuda por IR Anual a fraccionamiento tributario?
Una de las preocupaciones que genera en los contribuyentes, el no poder acoger a fraccionamiento tributario, la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del ejercicio 2022, es el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva y la ejecución forzada de la deuda tributaria.
Al respecto, en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT se ha dispuesto que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:
- La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).
A.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta:
(…) La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede presentarse:
- Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto siempre que:
- Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de solicitud.
- La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto:
- Se ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, y
- Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.
- A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud y;
- Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o,
- Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto.
- A partir del primer día hábiles del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la referida declaración.
Para efecto de lo señalado en los numerales 2 y 3 el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5°.
En ese sentido, se desprende que, si el contribuyente generó durante el ejercicio 2022 ingresos anuales que susperaron las 150 UIT, no podrán acoger la deuda tributaria de dicho ejercicio a fraccionamiento tributario, sino hasta el 01 de mayo de 2023, pudiendo darse el supuesto que, antes de dicha fecha, ya se haya notificado la orden de pago por la deuda tributaria declarada, así como la resolución de ejecución coactiva que dé el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de deuda que ya deviene en exigible en atención a lo dspuesto en el inciso d) del artículo 119° del Código Tributario.
Por ello, si se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por deuda tributaria consignada en la declaración jurada del Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2022, en aquellos casos de empresas que a la fecha, no puedan acoger la deuda a fraccionamiento tributario, dado que sus ingresos superaron las 150 UIT en el 2022, se sugiere hacer lo siguiente:
- Solicitar al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
- Presentar el formulario 5011- Escrito vrtual de cobranza coactiva
Debemos mencionar que, la solicitud de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se puede ingresar mediante el uso de la mesa de partes virtual, antes que se notifique la resolución coactiva que disponga la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.
Para asesoría tributaria o la elaboración de los escritos de suspensión de cobranza coactiva contáctenos al 987527476 o a los correos electrónicos: carrillo.m@gmail.com, miguel.carrillo@pucp.edu.pe
Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista