¿Qué hacer si mis ingresos anuales superaron las 150 UIT y aún no puedo acoger mi deuda por IR Anual a fraccionamiento tributario?

Una de las preocupaciones que genera en los contribuyentes, el no poder acoger a fraccionamiento tributario, la deuda tributaria generada por Impuesto a la Renta Anual del  ejercicio 2022, es el inicio de un procedimiento de cobranza coactiva y la ejecución forzada de la deuda tributaria.

Al respecto, en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos Internos, modificado por la Resolución de Superintendencia N° 036-2017/SUNAT se ha dispuesto que puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento:

 

  1. La deuda tributaria administrada por la SUNAT, así como la contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

 

A.1) Tratándose de la regularización del impuesto a la renta:

(…) La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta de tercera categoría, incluida la correspondiente a la regularización que deben realizar los sujetos del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, puede presentarse:

 

  1. Inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada de dicho impuesto siempre que:
  • Los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de solicitud.
  • La referida declaración se presente dentro del plazo establecido de acuerdo con el cronograma aprobado para dicho efecto:
  • Se ingrese al enlace que se encuentra habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, y
  • Se siga el procedimiento establecido en el artículo 5° con excepción de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del referido artículo.

 

  1. A partir del sexto día hábil siguiente a la fecha de presentación de la declaración jurada anual del referido impuesto, cuando los ingresos anuales del solicitante no hayan superado las ciento y cincuenta (150) UIT en el periodo materia de la solicitud y;

 

  • Habiendo presentado la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto, no hubiera ingresado al enlace a que se refiere el numeral anterior o,
  • Cuando el solicitante no presente la referida declaración dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado para tal efecto.

 

  1. A partir del primer día hábiles del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento, siempre que a la fecha de presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento hayan transcurrido cinco (5) días hábiles de la referida declaración.

Para efecto de lo señalado en los numerales 2 y 3 el solicitante debe seguir todo el procedimiento establecido en el artículo 5°.

En ese sentido, se desprende que, si el contribuyente generó durante el ejercicio 2022 ingresos anuales que susperaron las 150 UIT, no podrán acoger la deuda tributaria de dicho ejercicio a fraccionamiento tributario, sino hasta el 01 de mayo de 2023, pudiendo darse el supuesto que, antes de dicha fecha, ya se haya notificado la orden de pago por la deuda tributaria declarada, así como la resolución de ejecución coactiva que dé el inicio del procedimiento de cobranza coactiva de deuda que ya deviene en exigible en atención a lo dspuesto en el inciso d) del artículo 119° del Código Tributario.

Por ello, si se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva por deuda tributaria consignada en la declaración jurada del Impuesto a la Renta anual del ejercicio 2022, en aquellos casos de empresas que a la fecha, no puedan acoger la deuda a fraccionamiento tributario, dado que sus ingresos superaron las 150 UIT en el 2022, se sugiere hacer lo siguiente:

  • Solicitar al ejecutor coactivo la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva
  • Presentar el formulario 5011- Escrito vrtual de cobranza coactiva

Debemos mencionar que, la solicitud  de suspensión del procedimiento de cobranza coactiva se puede ingresar mediante el uso de la mesa de partes virtual, antes que se notifique la resolución coactiva que disponga la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva.

Para asesoría tributaria o la elaboración de los escritos de suspensión de cobranza coactiva contáctenos al 987527476 o a los correos electrónicos: carrillo.m@gmail.com, miguel.carrillo@pucp.edu.pe

Miguel Ángel Carrillo Bautista

Abogado tributarista

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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