Nuevas pautas en el impuesto a la renta (Diario Oficial El Peruano del 13 de abril de 2023)

JUDICATURA ASUME DECISIÓN VINCULANTE

Nuevas pautas en el impuesto a la renta

Precisan aplicación de intereses en pagos a cuenta.
13/04/2023 La Corte Suprema de Justicia estableció nuevas reglas jurisprudenciales con carácter vinculante respecto a la aplicación de los intereses generados por los pagos a cuenta del impuesto a la renta (IR).

Esto mediante la Casación N° 6619-2021-Lima, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia, que resuelve un tema objeto de controversia de forma recurrente tanto en instancia administrativa como judicial.

Así, la judicatura define la naturaleza jurídica de los “pagos a cuenta”, que le otorga un carácter “tributario”, toda vez que se vincula a la obligación principal, integrándose luego al tributo del cual se derivan.

Por lo tanto, agrega, cuenta con reglas propias como son las que se derivan de su nacimiento y devengo, por lo que la generación de intereses responde a dichas reglas que los informan.

Para este tribunal, asimismo, corresponde el cobro de intereses moratorios a los pagos a cuenta del IR, cuando estos no fueron efectuados en la forma y el íntegro del monto que corresponda en cada oportunidad.

Por ello, el precedente deja sin efecto uno anterior contenido en la Casación N° 4392-2013-Lima, que a pesar de no contener reglas vinculantes respecto del tratamiento de los intereses generados por los pagos a cuenta del IR, genera confusión puesto que se deriva de un caso en la materia.

El precedente además fija pautas respecto del tratamiento de la capitalización de intereses, que genera un incremento excesivo de la deuda tributaria y, por ende, la transgresión a los principios de no confiscatoriedad y razonabilidad. De ahí que inaplica el artículo 33 del Código Tributario.

Sin embargo, el máximo tribunal deja en claro que estas reglas no son aplicables a los procedimientos contencioso-tributarios concluidos o con calidad de cosa decidida y a los procesos judiciales (contencioso administrativos o constitucionales) que cuenten con resolución judicial firme o con calidad de cosa juzgada, así se encuentren en etapa de ejecución de dichas decisiones.

Interpretación

La decisión del tribunal además actualiza las reglas de interpretación de las normas tributarias, en observancia de la norma VIII del título preliminar del Código Tributario. Por ello, considera posible aplicar todos los métodos de interpretación e integración admitidos por el derecho, a no ser que, vía interpretación o integración, se pretenda crear tributos, fijar sanciones, conceder exoneraciones, o extender las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos a los señalados por ley. Esto en observancia de los principios de legalidad o reserva de ley, y de seguridad jurídica.

Fuente: Diario Oficial El Peruano del 13 de abril de 2023.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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