Se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” (Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40)

Modifican el segundo párrafo del artículo 9 del Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4

Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40

Fecha de publicación: 12.04.2023

Fecha de vigencia: 13.04.2023

Con fecha 12 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40, mediante la cual se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4.

Cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1523, se modificó el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, señalándose que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.

 

En tal sentido, resultaba necesario modificar el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, a efectos de adecuar dicha disposición con lo regulado en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1523.

Atendiendo a ello, se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 9. Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad

 

(…)

 

La citada notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.

(…) “

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40.

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *