Se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” (Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40)
Modifican el segundo párrafo del artículo 9 del Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4
Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40
Fecha de publicación: 12.04.2023
Fecha de vigencia: 13.04.2023
Con fecha 12 de abril de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40, mediante la cual se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/4.
Cabe mencionar que, mediante Decreto Legislativo N° 1523, se modificó el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, señalándose que tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento.
En tal sentido, resultaba necesario modificar el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, a efectos de adecuar dicha disposición con lo regulado en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N° 1523.
Atendiendo a ello, se modifica el segundo párrafo del artículo 9 del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 205-2020-EF/40, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Notificación por medio electrónico y mecanismos de seguridad
(…)
La citada notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario.
(…) “
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 137-2023-EF/40.