Se aprueba el Formulario N° F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional” para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados
Aprueban formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126
Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT
Fecha de publicación: 29.03.2023
Fecha de vigencia: 30.03.2023
Con fecha 29 de marzo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario para la solicitud del permiso excepcional a que se refiere el Artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.
Cabe mencionar que, en el artículo 29°-A del reglamento del Decreto Legislativo N° 1126, se indica que el usuario que solicite a la SUNAT un permiso excepcional debe cumplir, entre otros requisitos, con presentar la solicitud de permiso excepcional en el formulario que se apruebe para tal fin.
Al respecto, el objetivo de la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT es aprobar el formulario para solicitar el permiso excepcional para realizar actividades no habituales con bienes fiscalizados mencionado en el artículo 29-A del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2013-EF, y normas modificatorias.
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT tiene como finalidad que el usuario de bienes fiscalizados pueda contar con un medio para solicitar ante la SUNAT el permiso excepcional para realizar actividades no habituales a que se refiere el artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias
En ese sentido, se aprueba el Formulario Nº F-105 “Solicitud de Permiso Excepcional”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
De otro lado, se dispone que el referido formulario está a disposición en SUNAT Virtual (portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe), a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000070-2023/SUNAT.
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