Pautas para cuestionar el desconocimiento del gasto o crédito fiscal por falta de fehaciencia por parte de la Administración Tributaria

Pautas para cuestionar el desconocimiento del gasto o crédito fiscal por falta de fehaciencia por parte de la Administración Tributaria

Un aspecto que viene cobrando notoriedad en los últimos procedimientos de fiscalización tributaria a cargo de SUNAT, está referido al desconocimiento de la deducción del gasto para efectos del Impuesto a la Renta y del crédito fiscal en la determinación del Impuesto General a las Ventas por falta de fehaciencia o realidad de las operaciones.

El problema se suscita al no haberse precisado en las normas tributarias parámetros mínimos para la acreditación de las operaciones con la documentación probatoria que respalde las mismas, por ello, podemos tener supuestos de operaciones no reales que no se realizaron y sólo se utilizó el comprobante de pago o el registro de la operación para aparentar su realización, y de otro lado, operaciones que sí se realizaron, pero que ante la conclusión por parte de la Administración Tributaria que la operación no se realizó porque a su criterio esta no se encuentra debidamente sustentada, se genera el desconocimiento del gasto o del crédito fiscal, según corresponda.

En ese sentido, debemos atacar el problema antes y después, cuando se genere el desconocimiento del gasto o del crédito fiscal, en un procedimiento de fiscalización, y cuando ésta aún no se ha producido, esto es, al momento en el cual se deba determinación el Impuesto a la Renta Empresarial y el Impuesto General a las Ventas.

Otro aspecto que se tiene que considerar es si la fehaciencia, debe tener el tratamiento de un criterio, un principio, un elemento previo a la deducción de los gastos, costos, crédito fiscal u otro crédito tributario, siendo que, independientemente del tratamiento que reciba, se está convirtiendo en el elemento principal utilizado en los procedimientos de fiscalización tributaria para desconocer operaciones, que, en muchos casos, sí se han realizado.

La pregunta viene de propio: ¿Cómo sustentar fehacientemente una operación para que si se realizó pero que corre el riesgo que pueda ser desconocida por SUNAT en una eventual fiscalización tributaria?

La respuesta: Presentando todo lo que se pueda y cuestionando los argumentos que SUNAT utiliza para desconocer las operaciones, e incluso las actuaciones que pudo realizar y no hizo en el procedimiento de fiscalización.

Consideremos entonces, que las adquisiciones de bienes y servicios a criterio de SUNAT no se realizaron, y la empresa tiene como actividad económica la fabricación de bienes por encargo, en el caso concreto la elaboración de prendas de vestir a pedido, para lo cual utiliza insumos que los clientes le proporcionan para realizar el servicio. Si la empresa no compró bienes o servicios, entonces ¿Cómo pudo vender o generar ingresos si no cuenta con bienes y servicios que respalden el proceso productivo? ¿Acaso no sería lógico concluir que, si la compra no es real, tampoco lo sería la venta? ¿¿Si la Administración Tributaria ha desconocido el gasto, acaso no debería devolverme lo que se tributó “indebidamente” como ingreso? La respuesta es evidente, el proceso productivo, las adquisiciones de bienes y servicios, las ventas, los ingresos, las exportaciones, la tercerización de servicios u otros elementos, deben ser analizados en conjunto, el desconocer una operación por falta de fehaciencia, o mejor dicho bajo criterios subjetivos no aplicables en todas las empresas, estaría generando costos elevados a las empresas como consecuencia del desconocimiento de operaciones que en su mayoría sí se han realizado.

Ante ello, es importante que las empresas que han realizado operaciones fehacientes y que cuentan con sustento documentario, consideren las siguientes pautas para evitar contingencias con la Administración Tributaria en un eventual procedimiento de fiscalización o incluso cuando ya ha sido reparado el gasto o el crédito fiscal como consecuencia de un procedimiento de fiscalización, las cuales pasamos a detallar:

1.- Sustentar las operaciones con la mayor documentación probatoria posible, incluso si se cuestione la fehaciencia a pesar de que la empresa presentó documentación sustentatoria, mantener el cuestionamiento al reparo efectuado por la Administración Tributaria.

2.- Cuestionar actuaciones que la Administración Tributaria pudo y no realizó al verificar la fehaciencia de las operaciones, tales como cruces de información, toma de manifestación a proveedores y clientes, inspección en la empresa que evidencien el proceso productivo o el no haber meritado o valorado la documentación que sí se presentó.

3.- Tener en cuenta el argumento referido a que, si la compra no se realizó, es muy probable que la venta tampoco, para lo cual resulta relevante identificar todos los elementos que han intervenido en el proceso productivo desde las adquisiciones de bienes y servicios, hasta lo que generaron las mismas, esto es la venta, prestación de servicios, exportaciones, etc, lo cual permitirá que el resolutor, esto es, la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, según la etapa que corresponda, evalué los medios probatorios presentados y su vinculación con cada etapa del proceso productivo.

4.- Considerar que cuestionar la fehaciencia de una operación que la empresa sí realizó, mayormente se sustenta en los documentos que a criterio de la Administración Tributaria la empresa debió presentar y no hizo, por ello, es necesario que las empresas refuten o cuestionen que lo que la empresa no presentó no son documentos que por el tipo de operación o el proceso productivo sean usuales de emitir u otorgar, tales como guías de remisión (por ejemplo: en aquellos casos en los cuales la mercadería se lleva en carretilla o sin necesidad de transporte), contratos legalizados cuando la forma de contratación es verbal o por el uso de aplicativos virtuales o digitales, entre otros supuestos, que podrían respaldar válidamente las operaciones de acuerdo a los usos y costumbres que se tengan para ciertas operaciones.

5.- Finalmente, es importante cuestionar que las omisiones de terceros, ya sea que no hayan presentado la documentación requerida por SUNAT en un requerimiento de información, no haber registrado las facturas emitidas al adquirente o haber incurrido en incumplimientos de obligaciones formales ante la Administración Tributaria, no son imputables al adquirente, dado que las normas tributarias no obligan al adquirente de bienes y servicios a realizar un control del cumplimiento de obligaciones tributarias de sus proveedores, por ello, el desconocimiento a la fehaciencia de una operación no podría sustentarse exclusivamente en omisiones formales de los proveedores.

Atendiendo a lo expuesto, si su empresa ha realizado operaciones reales y aun así la Administración Tributaria cuestiona éstas por falta de fehaciencia, se recomienda a las empresas sustentar las operaciones con toda la documentación probatoria y cuestionar todo aquello que pretenda equiparar un criterio subjetivo de desconocimiento de la operación a supuestos de operaciones no reales, cuestionarlo en la vía administrativa y en la vía judicial.

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *