¿Qué se entiende por “documentación aduanera de tránsito internacional” a efectos que los servicios complementarios al transporte de carga prestados a sujetos no domiciliados en el país califiquen como exportación de servicios?
Sunat concluye que la documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV, deberá ser evaluada en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinente s según el contexto de que se trate.
Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.03.2023
Fecha de publicación: 10.03.2023
Con fecha 10 de enero de 2023, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria emite pronunciamiento respecto a los documentos que comprende la “documentación aduanera de tránsito internacional”, a la cual se hace referencia en el numeral 10 del artículo 33° de la Ley del IGV.
Al respecto, la consulta en referencia estuvo dirigida a identificar qué documentos comprende la “documentación aduanera de tránsito internacional” que acredita la titularidad de la carga por el cliente no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Sobre el particular, debemos mencionar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33° de la Ley del IGV, la exportación de bienes o servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al Impuesto General a las Ventas.
Asimismo, en el numeral que, en el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33° de la Ley del IGV, se dispone que califican como exportación los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, necesarios para se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.
En el Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000 la Administración Tributaria luego de verificar la normatividad del IGV y la Aduanera, refiere que en dichas normas no se ha definido cuál es la documentación aduanera de tránsito internacional que permitiría a un sujeto no domiciliado acreditar la titularidad de la carga.
En consecuencia, en el Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la documentación aduanera de tránsito internacional que acredita la titularidad de la carga por un sujeto no domiciliado, en el contexto de lo dispuesto por el numeral 10 del sexto párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, deberá ser evaluada en cada caso, considerando para el efecto, los documentos que sean pertinentes según el contexto de que se trate.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000024-2023-SUNAT/7T0000.
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