No procede la compensación automática como saldo a favor del Impuesto a la Renta del pago indebido efectuado por concepto de pago a cuenta (Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000)
¿Puede efectuarse la compensación automática como saldo a favor de un pago indebido por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta?
Sunat concluye que en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 07.03.2023
Fecha de publicación: 10.03.2023
Con fecha 10 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión respecto de los pagos indebidos efectuados por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
Al respecto, la consulta efectuada a la Administración Tributaria estuvo referida al supuesto en que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta de impuesto a la renta, si dicho pago puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta, al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.
En los considerandos que sustentan la emisión del aludido Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT analiza los alcances del artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 87° en referencia, se ha dispuesto que, si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado; asimismo, los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.
Atendiendo a lo indicado en el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios contenidos en los Informes N°s 051-2001-SUNAT-K00000, 193-2007-SUNAT/2B0000 y 031-2002-SUNAT/K00000, la Administración Tributaria refiere que el segundo párrafo del artículo 87 de la aludida Ley del Impuesto a la Renta dispone la compensación automática de pagos a cuenta en exceso por obligaciones establecidas en los artículos precedentes a éste, no contemplando su aplicación respecto de pagos indebidos, sino únicamente respecto de pagos a cuenta que el contribuyente se encontraba obligado a efectuar.
En consecuencia, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000 que en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que, si bien los pagos indebidos por concepto de pagos a cuenta no podrían ser compensados en forma automática como saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente tiene expedito su derecho de solicitar la devolución de dichos pagos indebidos o solicitar la compensación a pedido de parte contra deuda tributaria que no se encuentre prescrita, que sea administrada por el mismo órgano administrador o cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000.