No procede la compensación automática como saldo a favor del Impuesto a la Renta del pago indebido efectuado por concepto de pago a cuenta (Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000)

¿Puede efectuarse la compensación automática como saldo a favor de un pago indebido por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta?

Sunat concluye que en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 07.03.2023

Fecha de publicación: 10.03.2023

Con fecha 10 de marzo de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión respecto de los pagos indebidos efectuados por concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta.

Al respecto, la consulta efectuada a la Administración Tributaria estuvo referida al supuesto  en que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta de impuesto a la renta, si dicho pago puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta, al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En los considerandos que sustentan la emisión del aludido Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT analiza los alcances del artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta, indicando que de acuerdo a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 87° en referencia, se ha dispuesto que,  si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT previa comprobación, devolverá el exceso pagado; asimismo, los contribuyentes que así lo prefieran podrán aplicar las sumas a su favor contra los pagos a cuenta mensuales que sean de su cargo, por los meses siguientes al de la presentación de la declaración jurada, de lo que dejarán constancia expresa en dicha declaración, sujeta a verificación por la SUNAT.

Atendiendo a lo indicado en el artículo 87° de la Ley del Impuesto a la Renta y a los criterios contenidos en los Informes N°s 051-2001-SUNAT-K00000, 193-2007-SUNAT/2B0000 y 031-2002-SUNAT/K00000, la Administración Tributaria refiere que el segundo párrafo del artículo 87 de la aludida Ley del Impuesto a la Renta dispone la compensación automática de pagos a cuenta en exceso por obligaciones establecidas en los artículos precedentes a éste, no contemplando su aplicación respecto de pagos indebidos, sino únicamente respecto de pagos a cuenta que el contribuyente se encontraba obligado a efectuar.

En consecuencia, la Administración Tributaria concluye en el Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000 que en el supuesto que una persona natural domiciliada realice un pago indebido por concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta, dicho pago no puede ser compensado como saldo a favor del impuesto a la renta al amparo de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 87 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, si bien los pagos indebidos por concepto de pagos a cuenta no podrían ser compensados en forma automática como saldo a favor del Impuesto a la Renta, el contribuyente tiene expedito su derecho de solicitar la devolución de dichos pagos indebidos o solicitar la compensación a pedido de parte contra deuda tributaria que no se encuentre prescrita, que sea administrada por el mismo órgano administrador o cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000023-2023-SUNAT/7T0000.

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *