Servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV (Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000)

Servicios prestados a ZOFRATACNA que no califican como exportación de servicios

SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV (Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000)

Fecha de emisión: 12.01.2023

Fecha de publicación: 17.01.2023

Con fecha 12 de enero de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza la incidencia en el Impuesto General a las Ventas (IGV), de los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna-ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional.

Al respecto, en el aludido Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT indica que, para efectos del IGV, entre otros supuestos, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado hacia la ZOFRATACANA solo si cumple concurrentemente con los requisitos detallados en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo uno de ellos el que el beneficiario del servicio sea calificado como “usuario” por el “Comité de Administración” o el “Operador”.

Asimismo, refiere que el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos, correspondiendo a este último-en tanto ejerza la función de Operador- otorgar la calificación de “usuario”.

En ese sentido, agrega que, se puede señalar que solo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de éstos que califiquen como usuario de la ZOFRATACNA, y en ese mismo orden de ideas, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA no califican como exportación de servicios.

En consecuencia, en el Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican exportación de servicios para efectos del IGV.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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