Servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV (Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000)
Servicios prestados a ZOFRATACNA que no califican como exportación de servicios
SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican como exportación de servicios para efectos del IGV (Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000)
Fecha de emisión: 12.01.2023
Fecha de publicación: 17.01.2023
Con fecha 12 de enero de 2023, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, en el cual se analiza la incidencia en el Impuesto General a las Ventas (IGV), de los servicios prestados al Comité de Administración de la Zona Franca de Tacna-ZOFRATACNA, por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional.
Al respecto, en el aludido Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT indica que, para efectos del IGV, entre otros supuestos, un determinado servicio se considera exportado cuando es prestado hacia la ZOFRATACANA solo si cumple concurrentemente con los requisitos detallados en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV, siendo uno de ellos el que el beneficiario del servicio sea calificado como “usuario” por el “Comité de Administración” o el “Operador”.
Asimismo, refiere que el “usuario” y el “Comité de Administración” son sujetos distintos, correspondiendo a este último-en tanto ejerza la función de Operador- otorgar la calificación de “usuario”.
En ese sentido, agrega que, se puede señalar que solo califica como exportación de servicios, de acuerdo con las normas del IGV, aquellos servicios prestados a los sujetos beneficiarios de éstos que califiquen como usuario de la ZOFRATACNA, y en ese mismo orden de ideas, los servicios prestados a cualquier otro sujeto de la ZOFRATACNA no califican como exportación de servicios.
En consecuencia, en el Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que los servicios prestados al Comité de Administración de la ZOFRATACNA por sujetos domiciliados en el resto del territorio nacional no califican exportación de servicios para efectos del IGV.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000003-2023-SUNAT/7T0000.