Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011 (Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15)
Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011
Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15
Fecha de publicación: 15.01.2023
Fecha de vigencia: 16.01.2023
Con fecha 15 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 015-203-EF/15, mediante la cual se establece el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre de 2011.
Al respecto, se establece que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2023 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,899 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango | % Regalía | |
Primer rango | Hasta S/ 233 940 000 | 1% |
Segundo rango | Por el exceso de S/ 233 940 000 hasta S/ 467 880 000 | 2% |
Tercer rango | Por el exceso de S/ 467 880 000 | 3% |
Asimismo, se señala que el tipo de cambio de referencia y los rangos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial pueden ser actualizados durante el ejercicio, en los meses de abril, julio y octubre, siempre y cuando la variación del tipo de cambio promedio ponderado del trimestre anterior sea igual o superior al cinco por ciento (+ 5%), de acuerdo a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 015-2023-EF/15.