Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023 (Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15)
Aprueban Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023
Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15
Fecha de publicación: 12.01.2023
Fecha de vigencia: 13.01.2023
Con fecha 12 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15, que aprueba la Tabla de Valores Referenciales de vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2023.
Al respecto, se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2023, respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2020 al 2022, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Asimismo, se dispone que, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2020, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2022 contenido en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:
Año de Fabricación | Factor |
2019
2018 2017 2016 2015 2014 2013 y años anteriores |
0,7
0,6 0,5 0,4 0,3 0,2 0,1 |
De otro lado, se señala que, el valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/ 5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).
La aludida Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15 y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe mencionar que, el artículo 32 de la Ley de Tributación Municipal, establece que la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 006-2023-EF/15.