Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023

Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023.
 
Estos son los nuevos montos que te liberan de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022.
 
A partir del 6 de marzo de 2023, las personas naturales deberán presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022; sin embargo, no todos están obligados a hacerlo. En ese sentido, la pregunta que muchos ciudadanos se hacen es: ¿Quiénes extán exentos de llevar a cabo este trámite, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)? En Gestión, te lo explicamos al detalle.
 
Con el nuevo monto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se elevó de S/4,600 a S/4,950 desde el 1 de enero del año en curso, un mayor grupo de trabajadores quedará libre del pago de Impuesto a la Renta (IR). Conoce, a continuación, cuáles son los nuevos topes.
 
¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA RENTA?
 
El impuesto a la renta es un tributo que se recauda una vez al año y grava todas las ganancias obtenidas de un trabajo o de la explotación de un capital, ya sea un bien mueble o inmueble. Este impuesto debe ser pagado de forma obligatoria por el beneficiario de la renta; es decir, la persona que trabaja o el propietario de un negocio.
 
Se aplica a los ingresos de la persona natural que provienen de todo tipo bienes de muebles o inmuebles, acciones u otros valores inmobiliarios, así como el trabajo realizado de forma dependiente o independiente, siempre que no realices actividad empresarial.
 
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA ESTE 2023?
 
De acuerdo con lo establecido por la Sunat, no están obligados a declarar:
 
Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3,609.
 
Aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categoría y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2,888.
 
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES ESTE 2023?
 
De acuerdo con la Sunat, pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del impuesto a la renta:
 
Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/43,313.
 
Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categoría no superen los S/34,650.
 
¿QUIÉNES DEBEN DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?
 
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, las personas que en el 2022 hubieran obtenido rentas o pérdidas de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
 
También se encuentran obligados a presentar la declaración, las personas o entidades generadoras de rentas de Tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
 
¿Cómo declarar la renta anual?
 
Ingresa al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural
 
En el formulario, que se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL a partir del 06 de marzo 2023, sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
 
En muchos casos, este documento ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
 
¿DESDE CUÁNDO SE PODRÁ PRESENTAR LA DECLARACIÓN?
 
Personas naturales: el Formulario Virtual N.° 709 estará disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y en el APP Personas a partir del 6 de marzo del 2023, fecha en la que podrán presentar su declaración, sin necesidad de esperar los vencimientos.
Empresas: el Formulario Virtual N.° 710, simplificado o completo, estará disponible en Sunat Virtual a partir del 2 de enero del 2023.
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA DECLARACIÓN
Por otro lado cabe indicar que la Sunat publicó el cronograma de vencimientos mensuales para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias para este año que se iniciará el 15 de febrero.
 
El calendario de pagos contenido en la Resolución de Superintendencia 281-2022/Sunat, establece las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, para los tributos de liquidación mensual, cuotas y los pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos.
 
Fuente: Diario Gestión versión web del 08 de enero de 2023.
 
https://gestion.pe/tu-dinero/sunat-quienes-no-estan-obligados-a-pagar-el-impuesto-a-la-renta-en-2023-peru-nnda-nnlt-noticia/?ref=gesr
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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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