Amplían el plazo máximo de envío a SUNAT o al OSE de la factura y nota electrónica vinculada aquella, hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión.
Nuevo plazo máximo de envío a la SUNAT o al OSE resulta aplicable a la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita a partir del 05.01.2023 en el SEE – Del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), y el SEE – OSE.
Modifican la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica
Resolución de Superintendencia N° 000003-2023//SUNAT
Fecha de publicación: 05.01.2023
Fecha de vigencia: 06.01.2023
Con fecha 05 de enero de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT, mediante la cual se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica.
Al respecto, mediante la aludida Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT se amplía el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, hasta el tercer día calendario siguiente a la fecha de emisión de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), y el SEE – OSE, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
En ese sentido, se modifican las Resoluciones de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, 186-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, para establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE.
De otro lado, se señala que el plazo de envío modificado por la Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.
La presente Resolución de Superintendencia entra en vigencia a partir del 6 de enero de 2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000003-2023/SUNAT.
- Establecen procedimiento de emergencia para solicitar entre el 9 y 13 de enero de 2023 la libre disposición de los montos de la cuenta de detracciones (Resolución de Superintendencia N° 000002-2023/SUNAT)
- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales (Resolución Ministerial N° 0001-2023-EF/15)