Establecen cronograma de las obligaciones tributarias mensuales de los periodos tributarios de enero a diciembre de 2023 y siguientes (Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT)
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre del 2023 y siguientes.
Resolución de Superintendencia que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica.
Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 24.12.2022
Fecha de vigencia: 25.12.2022
Con fecha 24 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT, mediante la cual se establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica.
Al respecto, se establece el cronograma para el cumplimiento de la obligación tributaria en referencia y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2023 y siguientes, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos y los que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), a efectos que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones.
Asimismo, se establecen las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2023 y siguientes.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000281-2022/SUNAT.