Se prorroga hasta el 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final (Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT)

Se prorroga hasta el 2024 la obligación de los entes jurídicos de presentar la Declaración del Beneficiario Final.

Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2023 presentarán la Declaración del Beneficiario Final en enero del 2024, de acuerdo con el cronograma que se establezca de las obligaciones mensuales del periodo diciembre de 2023.

Modifican el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final

Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 23.12.2022

Fecha de vigencia: 24.12.2022

Con fecha 23 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT, mediante la cual se modifican el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final.

Al respecto, en los considerandos de la norma se indica que atendiendo a que el número de beneficiarios finales de los entes jurídicos puede ser mucho mayor que el de las personas jurídicas, lo que hace más laboriosa la obtención de la información relativa a aquellos y, en su caso, la validación y procesamiento de la información que dichos beneficiarios deben presentar en formato físico según lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1372, se considera conveniente prorrogar el plazo para que tales obligados presenten la declaración del beneficiario final en tanto se implementa otro medio por el que los beneficiarios finales puedan brindar la información correspondiente y se optimiza el Formulario Virtual Nº 3800 – Declaración del Beneficiario Final.

En ese sentido, se modifica el título, epígrafe del artículo 2 así como el encabezado y el literal b) del primer párrafo de dicho artículo de la Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT, para disponer que los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deberán presentar la Declaración del Beneficio Final hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas.

Cabe mencionar que, antes de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT, los entes jurídicos debían cumplir con la obligación de presentar la Declaración del Beneficiario Final en el mes de enero de 2023, de acuerdo al cronograma de vencimiento de obligaciones mensuales del periodo diciembre de 2022; sin embargo, con la prórroga dispuesta en la aludida Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT, dicha obligación formal se prorroga a enero de 2024, con ocasión del cronograma que se establezca para el vencimiento de obligaciones mensuales del periodo diciembre de 2023.

En consecuencia, estando a lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N° 000041-20022/SUNAT y 000278-2022/SUNAT, los obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en los periodos 2023 y 2024, son los siguientes:

Obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en el año 2023

Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, deberán presentar dicha declaración en junio 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se establezca por el periodo mayo 2023.

Obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en el año 2024

Entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2023, deberán presentar dicha declaración en enero de 2024, de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se establezca por el periodo diciembre de 2023.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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