SUNAT se pronuncia respecto de la excepción para el levantamiento de la reserva tributaria (Informe N° 00084-2022-SUNAT/7T000)

SUNAT se pronuncia respecto de la excepción para el levantamiento de la reserva tributaria.

Administración Tributaria concluye que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 01.12.2022

Fecha de publicación: 21.12.2022

Con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000, en el cual se absuelve la consulta referida a si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.

Al respecto, el inciso a) del artículo 85° del Código Tributario señala que constituye una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado.

La Administración refiere que, la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente.

Asimismo, SUNAT indica que no cabe interpretar de manera extensiva las normas que regulan las excepciones a la reserva tributaria debido a su condición de derecho fundamental; y, considerando que las restricciones a este derecho, se materializan mediante su levantamiento, el cual conlleva la responsabilidad del titular que lo ordena, es claro que la habilitación para solicitar el levantamiento de la reserva tributaria ha sido realizada en virtud a las condiciones personales que reúne el referido titular. En tal orden de ideas, no es posible entender que dicha prerrogativa pueda ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado.

En consecuencia, la Administración Tributaria en el Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000 concluye que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora el Congreso de la República, del Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y AFP; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000.

ASUNTO:

Se consulta si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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