SUNAT se pronuncia respecto de la excepción para el levantamiento de la reserva tributaria (Informe N° 00084-2022-SUNAT/7T000)
SUNAT se pronuncia respecto de la excepción para el levantamiento de la reserva tributaria.
Administración Tributaria concluye que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.
Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 01.12.2022
Fecha de publicación: 21.12.2022
Con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000, en el cual se absuelve la consulta referida a si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.
Al respecto, el inciso a) del artículo 85° del Código Tributario señala que constituye una excepción a la reserva tributaria las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las Comisiones investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y siempre que se refiera al caso investigado.
La Administración refiere que, la reserva tributaria es un derecho fundamental que, por excepción, puede levantarse bajo responsabilidad del titular de la entidad legalmente autorizado para solicitarla motivadamente.
Asimismo, SUNAT indica que no cabe interpretar de manera extensiva las normas que regulan las excepciones a la reserva tributaria debido a su condición de derecho fundamental; y, considerando que las restricciones a este derecho, se materializan mediante su levantamiento, el cual conlleva la responsabilidad del titular que lo ordena, es claro que la habilitación para solicitar el levantamiento de la reserva tributaria ha sido realizada en virtud a las condiciones personales que reúne el referido titular. En tal orden de ideas, no es posible entender que dicha prerrogativa pueda ser asumida por otro funcionario distinto al expresamente autorizado.
En consecuencia, la Administración Tributaria en el Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000 concluye que de acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora el Congreso de la República, del Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y AFP; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000084-2022-SUNAT/7T0000.
ASUNTO:
Se consulta si la excepción a la reserva tributaria prevista el inciso a) del segundo párrafo del artículo 85 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, comprende las solicitudes de información, exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias presentadas a la SUNAT por toda persona que actúe en representación de las entidades aludidas en dicho párrafo.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con la Constitución Política del Perú y el Código Tributario, el levantamiento de la reserva tributaria sólo puede ser pedido de manera personal por el juez, el Fiscal de la Nación, el presidente de una comisión investigadora del Congreso de la República, el Contralor General de la República y/o el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; con observancia de las condiciones que dispone la normatividad legal vigente en cada caso.