Servicio mayorista de Roaming Internacional y exportación de servicios en el IGV (Informe N° 000081-2022-SUNAT/7T0000)
Servicio mayorista de Roaming Internacional y exportación de servicios en el IGV.
Sunat concluye que el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Informe N° 000081-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.11.2022
Fecha de publicación: 19.12.2022
Con fecha 19 de diciembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000081-2022.SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve la consulta referída a si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, es considerado como una exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Al respecto, la Administración Tributaria menciona que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley del IGV y su reglamento, en cuanto a los requisitos que debe cumplir concurrentemente un servicio para considerarse exportado, el servicio de Roaming Internacional, brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile, cumpliría con los requisitos de que quien lo preste sea un sujeto domiciliado en el pais y que el usuario o beneficiario de este sea un sujeto no domiciliado en el mismo.
Asimismo, refiere que, dado que el servicio mayorista de Roaming Internacional es prestado íntegramente en el Perú por operadores domiciliados en el Perú a operadores domiciliados en Chile, se cumpliría con el requisito referido a que la prestación del servicio por parte de la persona domiciliada en el país se realiza íntegramente en el país.
Sin embargo, indica que en cuanto al requisito consistente en que el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio por parte del no domiciliado debe tener lugar en el extranjero, siendo que el supuesto materia de análisis, la prestación del servicio mayorista de Roaming Internacional a ser prestado por los operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile, se concretaría cuando los abonados de éstos últimos utilicen efectivamente su número de teléfono móvil y los servicios de voz, SMS y/o datos durante su visita al Perú, debiendo acceder, para el efecto, a la red en el país de los primeros; se puede afirmar que el beneficio económico inmediato que dicho servicio generaría a los operadores domiciliados en Chile, no se concretaría en el exterior sino en el país, ya que será el referido accionar de sus abonados lo que conllevará a que el servicio mayorista de Roaming Internacional, contratado con los operadores domiciliados en el país, se preste efectivamente.
En ese sentido, en el Informe N° 000081-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria advierte que, toda vez que, en el supuesto analizado, el uso, la explotación o el aprovechamiento del servicio mayorista de Roaming Internacional prestado por los operadores domiciliados en el país a los operadores domiciliados en Chile no se daría en el extranjero sino en el país, se concluye que no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del IGV.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000081-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, es considerado como una exportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
CONCLUSIÓN:
El servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.