Modifican el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE-02.01 (Versión 2).
Se incorpora el pago electrónico con tarjetas de crédito y débito y en cuentas bancarias para la extinción de deuda tributaria aduanera.
Resolución de Superintendencia que modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2)
Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT.
Fecha de publicación: 20.12.2022
Fecha de vigencia: 01.01.2023
Con fecha 20 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0002777-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE.02.01 (Versión 2).
Al respecto, en los considerandos de la aludida Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT se dispone que a a efectos de continuar con la facilitación del cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, por lo que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.01.01 (versión 2) con la finalidad de incorporar las disposiciones que lo regulan.
En ese sentido, se incorpora el inciso d) en el numeral 6 y el numeral 11 en la sección VI del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
d) Con cargo en las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
(…)
11. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:
a) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 1 del anexo, a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.
b) En cuentas bancarias de los bancos señalados en el numeral 3 del anexo.
c) En tarjetas de crédito y débito de los operadores señalados en el numeral 4 del anexo.
En los casos de los incisos b) y c) el pago se realiza a través de SUNAT- Operaciones en Línea – SOL en el servicio Mis declaraciones y pagos, utilizando el código de usuario y clave SOL.”
Asimismo, se modifica el último párrafo del numeral 6 de la sección VI y el anexo del procedimiento específico “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01 (versión 2), de conformidad con los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
6. El pago de la deuda se realiza:
(…)
Los bancos recaudadores y los operadores de tarjetas de crédito y débito autorizados son los señalados en el anexo del presente procedimiento.
(…)
ANEXO
Anexo: Relación de bancos recaudadores y operadores de tarjeta de crédito y débito autorizados
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1.1.2023.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT.
- Amortización de activos intangibles derivados del derecho de uso sobre activos transferidos al Estado (Informe N° 000092-2022-SUNAT/7T0000)
- Activo fijo contabilizado como gasto (Resolución del Tribunal Fiscal N° 03987-5-2020)