Activo fijo contabilizado como gasto.
Los desembolsos o sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente no serán deducibles como gastos para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, sino que deberán registrarse como activos fijos (Resolución del Tribunal Fiscal N° 03987-5-2020).
En el caso materia de análisis, la Administración Tributaria reparó la renta neta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2013 por concepto de activos fijos contabilizados como gasto, los cuales consistían en desembolsos vinculados con la adquisición de redes de pesca y la construcción de losa de concreto cargada a gastos.
Asimismo, la Administración advierte que las mejoras efectuadas en la planta procesadora de productos biológicos, consistente en la construcción de una losa de concreto, corresponden a trabajos de obras civiles que de acuerdo a las normas contables califican como desembolsos posteriores relacionados a un activo existente, que deben ser activados para efectos tributarios, toda vez que se obtendrán beneficios futuros y pueden medirse confiablemente; y en cuanto a las redes de pesca señala que dichos bienes califican como activo fijo y, por ende, son depreciables, de conformidad con la NIC 16 y el criterio del Tribunal Fiscal contenido en la Resolución N° 001051-1-2005.
La empresa alegó respecto al reparo por activo fijo contabilizado como gasto que no califica como mejora al corresponder a servicios que fueron contratados por concepto de mantenimiento y que en el caso de las redes de pesca no se trata de la adquisición de este bien o de un componente independiente que ha sido incorporado, sino que por su desgaste natural por el uso requirió de mantenimiento y/o reparación, precisando que de acuerdo con la Norma Contable Internacional (NIC) 16 los desembolsos y erogaciones se reconocen como activo, cuando mejoran la condición del activo más allá del rendimiento estándar, lo no ocurre al reparar las redes de pesca que sufren desgaste o deterioro por el uso normal de dicho bien.
Al analizar la materia controvertida, el Tribunal Fiscal indica que, en las Resoluciones N° 00147-2-2001, 09259-5-2001, 01217-5-2002, 03595-4-2003 y 13909-1-2008, ha establecido que el elemento que permite distinguir si un desembolso relacionado a un bien del activo fijo preexistente constituye un gasto por mantenimiento o reparación o una mejora de carácter permanente que debe incrementar el costo computable del mismo, es el beneficio obtenido con relación al rendimiento estándar originalmente proyectado, así si el desembolso originada un rendimiento mayor, deberá reconocerse como activo, pues acompañará toda la vida útil al bien, en cambio, si el desembolso simplemente repone o mantiene su rendimiento original entonces deberá reconocerse como gasto del ejercicio.
Agrega que, según el criterio establecido en la Resolución N° 01051-1-2005, las redes constituyen un activo fijo diferente a las embarcaciones, por lo que se registran separadamente de éstas, así como el reconocimiento de la correspondiente depreciación.
El Tribunal Fiscal al verificar las órdenes de compra, facturas, guías de remisión remitente, entre otros documentos, concluye que los bienes adquiridos son redes de pesca, los cuales tienen naturaleza de activos fijos diferentes a las embarcaciones pesqueras, de acuerdo con el criterio contenido en la Resolución N° 01051-1-2005, por lo que debían depreciarse aplicando un porcentaje anual máximo de 25% de conformidad con el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y no deducirse como gasto del ejercicio 2013, por lo que procede mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.
De otro lado, refiere que se constata que la empresa a través de servicios brindados por terceros efectuó la construcción de una losa de concreto en su planta por lo que al ampliar sus instalaciones y aumentar el valor de dicho activo, se determina que se trata de una mejora, en tal sentido, los desembolsos observados efectuadas por la empresa debieron formar parte de su activo fijo tanto para efectos contables según la NIC 16 como para efectos tributarios según las normas y jurisprudencia en referencia, por lo que no correspondía su deducción como gasto en el ejercicio 2013 y, por lo tanto, procede mantener el reparo y confirmar la apelada en este extremo.
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03987-5-2020 vinculados con el reparo en referencia.
- Modifican el Procedimiento Específico Extinción de Deudas por Pago RECA-PE-02.01 Versión 2 (Resolución de Superintendencia N° 000277-2022/SUNAT)
- Servicio mayorista de Roaming Internacional y exportación de servicios en el IGV (Informe N° 000081-2022-SUNAT/7T0000)