Criterios contenidos en el Principio de Causalidad para la deducción de los gastos empresariales
Criterios contenidos en el Principio de Causalidad para la deducción de los gastos empresariales
– Normalidad: Implica sustentar que el desembolso efectuado es usual en el giro del negocio de la empresa, esto es, un gasto que se encuentra asociado o que resulta cotidiano en las actividades de la empresa.
–Razonabilidad: Implica demostrar que el gasto resulta proporcional en comparación con los ingresos generados en la empresa, o en proporción a la totalidad de gastos incurridos por la empresa, lo cual deberá evaluarse cada caso en concreto.
– Generalidad: Implica acreditar la entrega de beneficios o sumas adicionales a las remuneraciones en favor de todos los trabajadores, salvo que se presenten criterios de diferenciación objetiva tales como: la jerarquía, función o cargo específico, antigüedad, ubicación geográfica, cumplimiento de metas, entre otros.
Asimismo, las empresas deben considerar lo siguiente:
– La lista de gastos deducibles prevista en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta es meramente enunciativa, esto es, si el gasto incurrido por el contribuyente no se encuentra señalado expresamente en dicha lista, podría ser deducible en tanto cumpla con el principio de causalidad.
– Si un gasto se encuentra sujeto a límite cuantitativo para su deducción, sólo se podrá considerar como gasto deducible hasta el límite fijado por la ley del Impuesto a la Renta o su reglamento, siendo reparable el exceso (diferencia permanente).
– Si un gasto no se encuentra expresamente prohibido, será deducible en tanto se acredite la fehaciencia y el principio de causalidad, esto es, la vinculación con el mantenimiento de la fuente productora o la generación de ganancias de capital.
Por: Miguel Ángel Carrillo Bautista
Abogado tributarista
Contactos al 987527476 y al e-mail: carrillo.m@gmail.com