Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Resolución Ministerial N° 273-2022-EF/15
Fecha de publicación: 04.12.2022
Fecha de vigencia: 05.12.2022
Con fecha 04 de diciembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 273-2022-EF/15 mediante la cual se fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales.
Al respecto, se establece que el índice de corrección monetaria del mes de diciembre del 2022 es de 1,00.
Cabe mencionar que, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 273-2022-EF/15.
- Gastos por concepto de regalías por el uso de una marca (Resolución del Tribunal Fiscal N° 05946-1-2019)
- Gastos por servicios prestados por una persona residente en un territorio de baja o nula imposición cuando se acredita la existencia de relación laboral (RTF N° 02441-9-2020)