Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica normas relativas al Registro de Control de Bienes Fiscalizados (Proyecto N° 009-2022/SUNAT)
Publican Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica normas relativas al Registro de Control de Bienes Fiscalizados.
Proyecto N° 009-2022/SUNAT publicado el 23.11.2022
Proyecto de Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126
Temas a que se refiere el proyecto resolución de superintendencia:
El proyecto de resolución de superintendencia modifica Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126 (decreto), para modificar:
- El numeral 20.2 de su artículo 20 a efecto de establecer que, previo a la emisión de la resolución de suspensión de la inscripción en el Registro por los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 10 del decreto, la SUNAT tiene que comunicar al usuario que ha incurrido en uno de los referidos supuestos y que tiene un plazo para la presentación de sus alegatos o pruebas de descargo.
Asimismo, para que la SUNAT pueda notificar al usuario la citada comunicación a través de Notificaciones SOL se modifica el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 157-2019/SUNAT.
- El numeral 23.2 de su artículo 23 para:
- Señalar la forma en que se subsana los supuestos de suspensión previstos en los numerales 4, 6, 7 (en este último caso por el supuesto en que el usuario omita el registro diario de operaciones por dos veces dentro del período de dos años calendario), 8, 11 y 12 del segundo párrafo del artículo 10 del decreto y en que la SUNAT levanta la suspensión de la inscripción por los referidos supuestos.
- Fijar un plazo de suspensión para los supuestos de suspensión previstos en los numerales 1, 2, 5, 7 (en este último caso, por el supuesto en que el usuario lleve con retraso el registro diario de operaciones por dos veces dentro del período de dos años calendario), 9 y 10 del citado segundo párrafo del artículo 10 del decreto, al no ser subsanables ni extinguibles, y señalar la forma en que la SUNAT levanta la suspensión de la inscripción por los referidos supuestos.
- Señalar la forma en que la SUNAT levanta la suspensión por el supuesto de suspensión previsto en el numeral 3 del citado segundo párrafo del artículo 10 del decreto.
Los comentarios al proyecto de resolución de superintendencia pueden dirigirse hasta el día 7 del mes de diciembre de 2022, a la siguiente dirección de correo: iqbf@sunat.gob.pe.
A continuación, compartimos el contenido del Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 009-2022/SUNAT.