Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Resolución N° 003-2022-EF/30)
Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Resolución N° 003-2022-EF/30
Fecha de publicación: 24.11.2022
Fecha de vigencia: 25.11.2022
Con fecha 24 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 003-2022-EF/30, mediante la cual se aprueban las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Al respecto, en la aludida Resolución N° 003-2022-EF/30, se establecen las condiciones técnicas para la aplicación de las NIIF, su vigencia, las empresas que aplican un marco distinto a las condiciones técnicas para el uso de las NIIF, las entidades que se encargarán de su implementación y difusión, así como la derogación de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, aspectos que pasamos a detallar a continuación.
Condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y su vigencia.
– Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.
– Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos:
- a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fiscales consecutivos.
- b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.
– La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.
– Las entidades del sector privado que inician actividades, aplican las condiciones técnicas establecidas en la presente normas, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener. Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades.
– La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
Vigencia de las condiciones técnicas
-Se establece que la aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fiscal 2022.
Empresas que aplican un marco normativo distinto a las condiciones técnicas para el uso de las NIIF
-Se dispone que las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos.
Derogación.
-Se deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.
Implementación y Difusión.
-Se encarga a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y su difusión a través de acciones de capacitación.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución N° 003-2022-EF/30.