Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Resolución N° 003-2022-EF/30)

Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Resolución N° 003-2022-EF/30

Fecha de publicación: 24.11.2022

Fecha de vigencia: 25.11.2022

Con fecha 24 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 003-2022-EF/30, mediante la cual se aprueban las condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Al respecto, en la aludida Resolución N° 003-2022-EF/30, se establecen las condiciones técnicas para la aplicación de las NIIF, su vigencia, las empresas que aplican un marco distinto a las condiciones técnicas para el uso de las NIIF, las entidades que se encargarán de su implementación y difusión, así como la derogación de la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, aspectos que pasamos a detallar a continuación.

Condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y su vigencia.

 

– Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.

– Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos:

  1. a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fiscales consecutivos.
  2. b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.

– La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.

– Las entidades del sector privado que inician actividades, aplican las condiciones técnicas establecidas en la presente normas, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener. Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades.

– La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.

Vigencia de las condiciones técnicas

 

-Se establece que la aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fiscal 2022.

Empresas que aplican un marco normativo distinto a las condiciones técnicas para el uso de las NIIF

 

-Se dispone que las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos.

Derogación.

 

-Se deroga la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.

Implementación y Difusión.

 

-Se encarga a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y su difusión a través de acciones de capacitación.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución N° 003-2022-EF/30.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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