Gastos por concepto de “outplacement” o capacitación a personal cesado (RTF N° 06518-3-2021)
Gastos por concepto de “outplacement” o capacitación a personal cesado.
Tribunal Fiscal concluye que los gastos por concepto de outplacement para su deducción, deben formar parte de los beneficios otorgados al extrabajador contenidos en el convenio de extinción del vínculo laboral (RTF N° 6518-3-2021).
En el caso de autos, la Administración Tributaria reparó la deducción de gastos incurridos por la empresa por capacitación a un trabajador cesado indicando que el servicio contratado no tuvo por finalidad la generación de renta gravada para la empresa, puesto que se brindó cuando ya no existía vínculo laboral con el trabajador beneficiado de la capacitación, además no constituía una obligación establecida en el convenio de extinción del vínculo laboral suscrito con el trabajador, por lo que consideró que el aprovechamiento de dicho servicio recaía únicamente en beneficio del extrabajador, y en consecuencia no se acreditó la relación de causalidad entre el gasto reparado y la renta gravada.
La empresa, alegó que luego de la suscripción del convenio de extinción de la relación laboral suscrito con su gerente, acordó de manera independiente otorgarle el curso en un programa de capacitación, no existiendo norma en el ordenamiento jurídico que impida acordar algún beneficio adicional de manera verbal, más aún cuando dichos acuerdos no requieren de formalidad alguna para su celebración y validez.
El Tribunal Fiscal al analizar el contenido del convenio de extinción del vínculo laboral celebrado entre la empresa y el trabajador beneficiado, verificó que no se desprendía que la capacitación al trabajador cesado se haya otorgado como parte de los beneficios otorgados con motivo de la negociación para el retiro o cese de labores, siendo que la empresa no presentó documentación adicional para sustentar el aludido gasto, en tal sentido la erogación de dichos servicios no cumplieron con el principio de causalidad previsto en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, manteniendo el reparo y confirmando la resolución apelada en dicho extremo.
De otro lado, el Tribunal Fiscal refiere que, al haber concluido que los gastos por servicios de outplacement no son deducibles al no haberse acreditado su causalidad, esto es, la relación con la generación de renta gravada, no resultaba relevante el análisis de la fecha en que se produjo la extinción del vínculo laboral del trabajador con la empresa, así como el cumplimiento del criterio de generalidad y las Resoluciones N° 02230-2-2003 y 03716-4-2017, citadas por la empresa.
Asimismo, dicho colegiado indica que, con relación a lo afirmado por la empresa referido a que el análisis del servicio de outplacement debe enfocarse desde las perspectivas de las ventajas que le genera a la empresa requerir dichos servicios, la empresa no demostró, entre otros, cómo es que dicho servicio otorgado reduce posibles contingencias que afecten su operatividad, por lo que su argumento carece de asidero.
Atendiendo al criterio contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06518-3-2021, si bien las empresas pueden acordar beneficios en favor de sus trabajadores con ocasión de la extinción del vínculo laboral, tales como los gastos de outplacement, dichos beneficios deben encontrarse contenidos en los en los convenios de mutuo disenso o de extinción del vínculo laboral para su deducción.
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 06518-3-2021 en la cual se analiza el reparo por concepto de outplacement.