Tribunal Fiscal emite jurisprudencia vinculante referida al procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada (RTF JOO N° 08221-9-2022)
Tribunal Fiscal emite jurisprudencia vinculante referida al procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada.
Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje; asimismo, en la aplicación del procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022
Fecha de emisión: 14.11.2022
Fecha de publicación: 22.11.2022
Con fecha 22 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria vinculada con el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada.
Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 08221-9-2022, establece el siguiente criterio vinculante:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022
Criterio de Observancia Obligatoria
“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022.
Resolución de Observancia Obligatoria N° 08221-9-2022
Tema de la Sala Plena
Establecer el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada, conforme con los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.
Criterio de Observancia Obligatoria
A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.