Tribunal Fiscal emite jurisprudencia vinculante referida al procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada (RTF JOO N° 08221-9-2022)

Tribunal Fiscal emite jurisprudencia vinculante referida al procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y acumulada.

Tribunal Fiscal establece como criterio de observancia obligatoria que, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje; asimismo, en la aplicación del procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022

Fecha de emisión: 14.11.2022

Fecha de publicación: 22.11.2022

Con fecha 22 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria vinculada con el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) Diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 08221-9-2022, establece el siguiente criterio vinculante:

Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022

Criterio de Observancia Obligatoria

“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 08221-9-2022.

Resolución de Observancia Obligatoria N° 08221-9-2022

Tema de la Sala Plena

Establecer el procedimiento de redondeo en la determinación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) diaria y la Tasa de Interés Moratorio (TIM) acumulada, conforme con los incisos d) y e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT.

Criterio de Observancia Obligatoria

A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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