Modifican reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a la justificación del incremento patrimonial (Decreto Supremo N° 259-2022-EF)

Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Adecuan el reglamento a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1527 a la Ley del Impuesto a la Renta, referidas a la justificación del incremento patrimonial.

Decreto Supremo N° 259-2022-EF

Fecha de publicación: 15.11.2022

Fecha de vigencia: 01.01.2023

Con fecha 15 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 259-2022-EF, que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de adecuar dicho reglamento a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1527 al inciso a) del segundo párrafo del artículo 52° y el artículo 92° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Cabe mencionar que, entre las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1527° al inciso a) del artículo 52° y 92° de la ley del Impuesto a la Renta, se encuentran las referidas a que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados con donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en escritura pública, documento de fecha cierta o documento que las acredite de manera fehaciente, en los supuestos que señala dicho decreto legislativo; y que, para efecto de determinar el incremento patrimonial, no se considerarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros, siempre que el origen o procedencia de tales depósitos estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha declaración, que se establezcan mediante resolución de superintendencia.

Al respecto, mediante el Decreto Supremo N° 259-2022-EF, se adecua el reglamento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1527, modificándose los incisos a), d) y e) del artículo 60° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en relación con lo siguiente:

1.- Patrimonio final

Se define como patrimonio final es al determinado por la SUNAT al 31 de diciembre del ejercicio gravable, sumando al patrimonio inicial las adquisiciones de bienes, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero (antes de la modificación se indicada depósitos en las cuentas del sistemas financiero), los ingresos de dinero en efectivo y otros activos; y deduciendo las transferencias de propiedad, los retiros de las cuentas antes mencionadas, los préstamos de dinero que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60-A (artículo recientemente modificado por el Decreto Supremo N° 233-2022-EF) y otros pasivos.

Se dispone que no se computarán para efectos de determinar el patrimonio final, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, ni los retiros vinculados con dichos depósitos.

2.- Consumos

Se establece que también se consideran consumos a los retiros de las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero de fondos depositados durante el ejercicio, excepto aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley.

3.- Método de adquisiciones y desembolsos

Se dispone que el aludido método para determinar el incremento patrimonial, consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título oneroso o gratuito, los depósitos en las cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero (antes cuentas de entidades del sistema financiero), con excepción de aquellos que correspondan a operaciones entre terceros que cumplan con los requisitos previstos en el cuarto párrafo del artículo 92 de la Ley, los gastos y, en general, todos los desembolsos efectuados durante el ejercicio.

4.- Determinación del incremento patrimonial

Se señala que se deducirán del incremento patrimonial no justificado las adquisiciones de bienes por donaciones u otras liberalidades, que consten en escritura pública, documento de fecha cierta o en documento que las acredite de manera fehaciente (antes escritura pública o en otro documento fehaciente), según correspondan, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del segundo párrafo del artículo 52 de la Ley.

El presente Decreto Supremo N° 259-2022-EF, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

A continuación, compartimos el contenido del Decreto Supremo N° 259-2022-EF

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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