La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000.
Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la renta neta
La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000.
Una pregunta recurrente de las empresas en lo que concierne a la deducción de los gastos empresariales, está referida a si la Administración Tributaria puede desconocer los gastos al verificar que su contabilización se efectuó en un ejercicio distinto al del devengo.
Sobre el particular, debemos mencionar que si bien lo primero que se debe acreditar es la fehaciencia del gasto, luego sustentar la causalidad del desembolso efectuado, así como su devengo en el ejercicio en el cual se pretende deducir el gasto, no se ha previsto ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su reglamento, que el reconocimiento de un gasto en el ejercicio en el cual se devengó se encuentre condicionado a la contabilización en los libros y/ registros contables dentro del aludido ejercicio fiscal.
En ese sentido, si bien hay gastos que requieren cumplir con la formalidad de estar contabilizados en los libros y registros contables, tal como ocurre con la depreciación tributaria, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que regula el devengo como criterio para el reconocimiento de los ingresos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, no ha condicionado el devengo a la contabilización del gasto en el ejercicio en el cual se produjo ni a la emisión oportuna del comprobante de pago que lo respalde.
Sobre el particular, la Administración Tributaria en el Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000, concluyó que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.
En consecuencia, para la deducción de los gastos empresariales, no es requisito que la contabilización del gasto se efectúe en el ejercicio gravable en el cual éste se devengó, pudiéndose contabilizar en un ejercicio posterior, sin que ello genere el desconocimiento de su deducción en la determinación de la renta neta del ejercicio correspondiente.
A continuación, compartimos el Informe N° 004-2017-SUNAT/7T000 en el cual la Intendencia Nacional jurídica de la SUNAT analizó el tema en referencia.