La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000.

Cierre tributario 2022. Adiciones y deducciones en la renta neta

La deducción de un gasto no está condicionada a que su contabilización se efectúe en el ejercicio en el cual se produjo el devengo de este. Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000.

Una pregunta recurrente de las empresas en lo que concierne a la deducción de los gastos empresariales, está referida a si la Administración Tributaria puede desconocer los gastos al verificar que su contabilización se efectuó en un ejercicio distinto al del devengo.

Sobre el particular, debemos mencionar que si bien lo primero que se debe acreditar es la fehaciencia del gasto, luego sustentar la causalidad del desembolso efectuado, así como su devengo en el ejercicio en el cual se pretende deducir el gasto, no se ha previsto ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su reglamento, que el reconocimiento de un gasto en el ejercicio en el cual se devengó se encuentre condicionado a la contabilización en los libros y/ registros contables dentro del aludido ejercicio fiscal.

En ese sentido, si bien hay gastos que requieren cumplir con la formalidad de estar contabilizados en los libros y registros contables, tal como ocurre con la depreciación tributaria, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta que regula el devengo como criterio para el reconocimiento de los ingresos y gastos en la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, no ha condicionado el devengo a la contabilización del gasto en el ejercicio en el cual se produjo ni a la emisión oportuna del comprobante de pago que lo respalde.

Sobre el particular, la Administración Tributaria en el Informe N° 004-2017-SUNAT/7T0000, concluyó que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

En consecuencia, para la deducción de los gastos empresariales, no es requisito que la contabilización del gasto se efectúe en el ejercicio gravable en el cual éste se devengó, pudiéndose contabilizar en un ejercicio posterior, sin que ello genere el desconocimiento de su deducción en la determinación de la renta neta del ejercicio correspondiente.

A continuación, compartimos el Informe N° 004-2017-SUNAT/7T000 en el cual la Intendencia Nacional jurídica de la SUNAT analizó el tema en referencia.

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto que dice "ajenas electos contribuyente Teniendo establecer obligación sean deducibles enune otro del cuenta g.expyesto, hubieran podido conocerse oportunamente puede entre que para haya dispuesto determinar normativa dicho impuesto. salvo los casos CONCLUSIÃN: efectos determinar imponible tercera categoria que roconacer ricIo declar renta. salvo casos que haya dispuesto Lima, ENE. 2017 es Original firmado EDUARDO IANNACONE SILVA ENRIQUE ESPINOZA SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO previstos incisos citado mismos categoria criterio de pago ejercicio. ejercicio para categoria ejercicio siempre que benutación anles SU cufte, conozcan admite encuentre contabilizada dentro de implique obtención ntegramente 2/2"

 

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *