Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa (RTF N° 01455-5-2020)
Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa
Tribunal Fiscal concluye que dichos servicios pueden acreditarse mediante memorandos, cartas, solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicio y correos electrónicos entre otros documentos (RTF N° 01455-5-2020)
En el caso de autos, la Administración Tributaria observó diversas facturas emitidas por proveedores de la recurrente por concepto de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa, así como los cheques emitidos, por considerar que la empresa no presentó documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio y su relación con generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, esto es, el principio de causalidad del gasto.
La recurrente a efectos de sustentar la fehaciente de los servicios recibidos y su vinculación con la generación de renta y mantenimiento de la fuente productora, presentó copia de las facturas y cheques, así como solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicios y correos electrónicos.
Al respecto, el Tribunal Fiscal de la documentación proporcionada por la empresa en la etapa de fiscalización, verificó el contenido de los correos electrónicos en los que se acreditaron las gestiones que evidencian que se bridaron los servicios de asesoría a la empresa en los periodos observados, por los cuales se pagaron las sumas consignadas en los cheques emitidos.
Atendiendo a ello, el Tribunal Fiscal concluyó que la empresa presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios, y por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, por lo que levantó el reparo efectuado por la Administración Tributaria y revocó la resolución apelada en dicho extremo.
Cabe mencionar que, si bien es necesario que los contribuyentes sustenten la fehaciencia de los gastos en un determinado ejercicio fiscal, así como el cumplimiento del principio de causalidad, esto es, su vinculación con la fuente productora de renta o la generación de ganancias de capital, para su deducción, la Administración se encuentra obligada a meritar toda la documentación sustentatoria presentada por los contribuyentes, tales como correos electrónicos, memorandos, conformidad del servicio, valorizaciones, cotizaciones, órdenes de servicios, informes, medios de pago, actas societarias, entre otros, que en conjunto respalden la efectiva prestación del servicio.
A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01455-5-2020 en las que se analizó el reparo en referencia.