Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa (RTF N° 01455-5-2020)

Gastos por servicios de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa

Tribunal Fiscal concluye que dichos servicios pueden acreditarse mediante memorandos, cartas, solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicio y correos electrónicos entre otros documentos (RTF N° 01455-5-2020)

En el caso de autos, la Administración Tributaria observó diversas facturas emitidas por proveedores de la recurrente por concepto de asesoría contable, financiera, tributaria y/o administrativa, así como los cheques emitidos, por considerar que la empresa no presentó documentación fehaciente que acredite la realización efectiva del servicio y su relación con generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, esto es, el principio de causalidad del gasto.

La recurrente a efectos de sustentar la fehaciente de los servicios recibidos y su vinculación con la generación de renta y mantenimiento de la fuente productora, presentó copia de las facturas y cheques, así como solicitudes para la emisión de cheques, órdenes de servicios y correos electrónicos.

Al respecto, el Tribunal Fiscal de la documentación proporcionada por la empresa en la etapa de fiscalización, verificó el contenido de los correos electrónicos en los que se acreditaron las gestiones que evidencian que se bridaron los servicios de asesoría a la empresa en los periodos observados, por los cuales se pagaron las sumas consignadas en los cheques emitidos.

Atendiendo a ello, el Tribunal Fiscal concluyó que la empresa presentó documentación suficiente a fin de acreditar la realidad de los referidos servicios, y por ende, su relación de causalidad con la generación de la renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora, por lo que levantó el reparo efectuado por la Administración Tributaria y revocó la resolución apelada en dicho extremo.

Cabe mencionar que, si bien es necesario que los contribuyentes sustenten la fehaciencia de los gastos en un determinado ejercicio fiscal, así como el cumplimiento del principio de causalidad, esto es, su vinculación con la fuente productora de renta o la generación de ganancias de capital, para su deducción, la Administración se encuentra obligada a meritar toda la documentación sustentatoria presentada por los contribuyentes, tales como correos electrónicos, memorandos, conformidad del servicio, valorizaciones,  cotizaciones, órdenes de servicios, informes, medios de pago, actas societarias, entre otros, que en conjunto respalden la efectiva prestación del servicio.

A continuación, compartimos las páginas de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 01455-5-2020 en las que se analizó el reparo en referencia.

Puede ser una imagen de texto que dice "EXPEDIENTEN* INTERESADO Tribunal Fiscal 13136-2019 PROCEDENCIA N° 01455-5-2020 VISTA Multas Lima, 1de febrero apelación interpuesta 2020 2019, Resolución de Intendencia Superintendencia Nacional Tributaria SUNAT, que declaró nfundada Multa DO Tributario CONSIDERANDO: Aduanas contra as giradas Impuesto Impuesto Renta enero, ebrero abnla numerales articulo Renta 2014 como mho cheques, norma desarrolla actividad comercial servicios sustentados bienes refiere resulta incoherente cheques, función grados hapresentado lado considere acreditada determine mpuesto Renta Quinta ehaciencia servicios prestados fin alquiler como legislación tributaria brindar establecimiento anexo, debido que Administración haya restado mênto probatorio dicho contratos deban estar legalizados un los contratos que presento conforme con"

Puede ser una imagen de texto que dice "Tribunal Fiscal trabajo realizado de e cancelaciones efectuadas bancanias donde observen cargos vinculados Resultado Requerimiento recurrente presentó copia los 01455-5-2020 estados cuenta como 500), los bienes informáticos respecto que tales contratos chergia electrica pago contrato por asimismo. cesión equipos Resultado arbilnos realizados Requerimiento presentó presentó 500). las bancarios puntos recurrente cheques girados servicio cargos favor resultado Requerimiento Requerimiento 494 resultado relación préstamo del Requerimiento N' acturas administrador general, algun ecurrente fuente presento bienes enla oficina contrato presentado, deducibles segun tributo tributarios multas solicito recurrente Renta ejercicio 2015y"

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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