Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad (Resolución Ministerial N° 238-2022-EF/30)

Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Resolución Ministerial N° 238-2022-EF/30

Fecha de publicación: 21.10.2022

Fecha de vigencia: 22.10.2022

Con fecha 21 de octubre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 238-2022-EF/30, mediante la cual se modifica el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad.

Al respecto, atendiendo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, resulta necesario actualizar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad.

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Ministerial N° 238-2022-EF/30.

Modifican el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 238-2022-EF/30

Lima, 19 de octubre del 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, se moderniza el Sistema Nacional de Contabilidad, para fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas en las entidades del Sector Público a través de la implementación de estándares internacionales contables y financieros, que contribuyan al manejo transparente y oportuno de la información sobre las finanzas públicas; así como, precisa el alcance de las disposiciones referentes a las normas de contabilidad aplicables al sector privado;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo modifica, entre otros, el artículo 4 del Decreto Legislativo  1438, incorporándose el numeral 4.4 que establece que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, se rijan por un marco legal distinto;

Que, asimismo, mediante el citado artículo 2 el Decreto Legislativo N° 1525 se incorpora el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo  1438, que dispone que el Consejo Normativo de Contabilidad, como órgano colegiado se rige por su Reglamento Interno de Funcionamiento;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 293-2021-EF/30, se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, cuyo artículo 3 establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el órgano colegiado del Ministerio de Economía y Finanzas que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo  057-2022-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

Que, en mérito a las modificaciones antes expuestas, resulta necesario actualizar el citado Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1525, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad

Modifícase los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 8, 11 y 12 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Ministerial  293-2021-EF/30, en los siguientes términos:

“Artículo 1. Objeto

El Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento del Consejo Normativo de Contabilidad, conforme al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con Decreto Supremo N° 057-2022-EF.”

“Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación y observancia obligatoria por parte de los miembros del Consejo. En lo que fuera aplicable de acuerdo a su naturaleza normativa, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley  27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo  004-2019- JUS.”

“Artículo 4- Conformación

4.1 El Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades:

a) Banco Central de Reserva del Perú.

b) Superintendencia del Mercado de Valores.

c) Superintendencia de Banca, Seguros, y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

d) Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

e) Instituto Nacional de Estadística e Informática.

f) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú.

g) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país, licenciadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. Dicho representante es propuesto por los rectores de las universidades públicas y privadas, constituidas en asociación.

h) Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

4.2 Los representantes son elegidos por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por igual período, por una sola vez.

4.3 Los representantes alternos de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, se eligen de la misma terna propuesta por la entidad, por similar período, pudiendo ser ratificados junto al representante titular.”

“Artículo 6. Presidencia

6.1 El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública de la Dirección General de Contabilidad Pública, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, y rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

6.2 El Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad tiene las siguientes funciones:

a) Convocar las sesiones del Consejo Normativo, de forma presencial cuando menos con tres (3) días hábiles de anticipación o de forma remota cuando menos con 1 día hábil de anticipación.

b) Elegir mediante un acto resolutivo a los representantes, titular y alterno, de las entidades conformantes del Consejo Normativo de una terna propuesta por estas, por un período de tres (3) años.

c) Ratificar mediante un acto resolutivo por una sola vez, a los representantes, titular y/o alterno, si así lo requieren las entidades conformantes del Consejo Normativo, por un período de tres (3) años.

d) Invitar a los profesionales o especialistas de la Dirección General de Contabilidad Pública o profesionales de otras entidades públicas, privadas o académicas, a fin de que participen en las sesiones del Consejo.

e) Cautelar el cumplimiento de los términos del contrato suscrito con los organismos emisores de estándares internacionales de contabilidad y afines.

f) Prever los medios para el cumplimiento oportuno del plan de actividades aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

g) En su ausencia, y de forma extraordinaria, encargar al Consejero de mayor antigüedad, que presida las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad.

h) Celebrar convenios sin fines de lucro, con los gremios empresariales y/o universidades u otros organismos, para la difusión y actividades relacionadas a las funciones del Consejo Normativo de Contabilidad.

i) Delegar la Secretaría Técnica, en un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública.”

“Artículo 7. Atribuciones de sus miembros

Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Proponer el plan de actividades necesarias para la ejecución de los trabajos y cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo.

b) Suscribir las Actas de las sesiones del Consejo.

c) Asistir a las sesiones convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno.

d) Participar en el cumplimiento de las funciones del Consejo y en el desarrollo de los trabajos acordados.

e) Atender los encargos asignados por el Consejo.

f) Evaluar la aprobación de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus modificaciones, en lo que corresponda.

g) Otras funciones relacionadas al cumplimiento del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, aprobado con el Decreto Supremo  057-2022-EF.”

“Artículo 8. Secretaría Técnica

8.1 La Secretaría Técnica está a cargo de un/a servidor/a civil de la Dirección General de Contabilidad Pública. Se encarga de coordinar las acciones logísticas y administrativas a fin de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo Normativo de Contabilidad.

8.2 La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de los documentos que ayuden a la toma de decisiones del Consejo y coadyuvar a que sus miembros cuenten con la información necesaria y oportuna para el desempeño de sus funciones.

b) Emitir, a pedido de la Presidencia, las invitaciones para las sesiones del Consejo.

c) Preparar la agenda de las sesiones del Consejo.

d) Asistir a las sesiones del Consejo, de manera presencial o remota, para verificar el quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, así como, registrar los acuerdos arribados, que son recogidos en el Acta.

e) Conservar y resguardar las Actas y los documentos que le sirvan de sustento.

f) Organizar y mantener el acervo documentario del Consejo en medios físicos y digitales.

g) Elaborar el proyecto del Plan de Trabajo Anual del Consejo.

h) Comunicar a través de la Presidencia, a la entidad integrante del Consejo, con una antelación de dos (2) meses, sobre el vencimiento de la designación de su representante, para que, de considerar necesario, proponga nueva terna.

i) Atender los pedidos de requerimiento de información relacionados a las actividades realizadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

j) Mantener actualizada la página web del Consejo Normativo de Contabilidad.

k) Otras funciones que le encargue el Presidente del Consejo.

8.3 El quórum válido para el inicio de las sesiones y de las votaciones, está referido en el artículo 13 del presente Reglamento.”

“Artículo 11. Evaluación de la vacancia

La vacancia es declarada por el Consejo Normativo de Contabilidad por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 del presente Reglamento, es aprobada mediante resolución de la Presidencia del Consejo Normativo y comunicada a la entidad. La representación será asumida por el representante alterno, por el período restante de la representación.”

“Artículo 12. Sesiones del Consejo Normativo

12.1 El Consejo Normativo de Contabilidad sesiona de forma ordinaria, las veces que se establece en el plan de actividades del ejercicio fiscal, las mismas que se realizan de manera presencial o remota; y de forma extraordinaria las veces que se convoque, por encargo de su Presidencia.

12.2 Las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, constarán en el legajo de Actas, que suscribirán los miembros asistentes, después de aprobada el Acta.

12.3 Los representantes alternos pueden participar en las sesiones del Consejo Normativo de Contabilidad, sin derecho a voto; salvo, cuando lo hagan en reemplazo del miembro titular.

12.4 Los miembros del Consejo Normativo de Contabilidad, manifiestan su decisión mediante el voto. El voto distinto a los de la mayoría, debe constar en el acta con la posición del votante y los motivos que justifique el mismo.

12.5 Las entidades que tengan vencida la representación ante el Consejo Normativo de Contabilidad, bajo responsabilidad de estas, participan en las sesiones con derecho a voto, hasta la designación del nuevo representante, titular y alterno.”

Artículo 2.- Publicación.

La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

2117368-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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