Exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio BID-Perú (Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000)
Exención del Impuesto a la Renta prevista en el Convenio BID-Perú
SUNAT concluye que la exención prevista en el Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos, por los servicios que brinden al BID en el país.
Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 17.10.2022
Fecha de publicación: 19.10.2022
Con fecha 19 de octubre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Administración Tributaria emite opinión en relación con la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú.
Al respecto, en el Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000077-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000077-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden en el país.
CONCLUSIÓN:
La exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brinden al BID en el país.