Tratamiento tributario del pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones (Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000)
Tratamiento tributario del pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones.
SUNAT concluye que el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 02.09.2022
Fecha de publicación: 06.09.2022
Con fecha 06 de setiembre de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la SUNAT, analiza el tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta del pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones.
A continuación, compartimos la materia de consulta y la conclusión contenida en el Informe N° 000067-2022-SUNAT/7T0000.
MATERIA:
Se consulta si el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta o debe observarse lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.
CONCLUSIÓN:
El pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.