Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556, ley que establece una tasa especial y temporal del 8% del IGV

Diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley 31556 que establece la tasa especial y temporal del IGV del 8%

A partir del 1 de setiembre de 2022, ha entrado en vigencia la Ley N° 31556, ley que tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado “8% del IGV para Rescatar el Empleo”, para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades. las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, podrán aplicar la tasa del 8% del IGV en las actividades de venta y prestación de servicios afectas al IGV.

A continuación, compartimos diez (10) aspectos a considerar en la aplicación de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de Micro y Pequeñas Empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

 

1.- La norma resulta aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos.

 

2.- La actividad principal para fines de la Ley, comprende a los sujetos de las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan, por lo menos, el setenta por ciento (70 %) de sus ingresos.

 

3.- Acceden a los beneficios de la presente ley solo las micro y pequeñas empresas afectas al IGV de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

 

4.- Estando a lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE las empresas tienen la siguiente calificación:

– Microempresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

– Pequeña empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

5.- No están comprendidas en los alcances de la Ley N° 31556 las empresas que:

– Conformen grupo económico que en conjunto no reúnan los requisitos previstos en la Ley N° 31556

– Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros.

 

6.- Las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen las empresas comprendidas en los alcances de la Ley N° 31556 están gravadas excepcionalmente con la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) de ocho por ciento (8 %).

7.- La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la Ley N° 31556, estará vigente desde el 01 de setiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024.

8.- Se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias de la Ley N° 31556, en un plazo no mayor a sesenta (60) días (a la fecha aún no se publica el reglamento).

 

9.- Si bien se ha facultado al Poder Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias, no se ha condicionado la vigencia de la Ley N° 31556 a la publicación del reglamento, de lo cual se puede concluir que, la tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %) aplicable para las empresas comprendidas en la Ley N° 31556 rige a partir del 01 de setiembre de 2022.

 

10.- Las empresas comprendidas en los alcances de la Ley N° 31556 podrán emitir a partir del 01.09.2022, los comprobantes de pago por las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios afectos al IGV, consignando como IGV la tasa del 10% (8% del IGV + 2% IPM).

 

En consecuencia, las micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, cuyos ingresos representen por lo menos el 70% por dichas actividades, a partir del 01.09.2022 están habilitadas a aplicar la tasa del 8% del IGV por las ventas de bienes y prestación de servicios afectas al IGV hasta el 31.12.2024.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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