Alcances de los Informes N° 038 y 039-2022-SUNAT/7T0000 referidos a la obligación de utilizar medios de pago

Con fecha 07 de junio de 2022, la Administración Tributaria ha publicado en su página web los Informes N° 000038-2022-SUNAT/7T0000 y 000039-2022-SUNAT/7T0000, en los cuales absuelve consultas vinculadas con la obligación de utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.

Al respecto, la Administración en los aludidos Informes 038 y 039-2022-SUNAT/7T0000, analiza los artículos 4° y 5-A de la Ley N° 28194, la cual fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1529, publicada el 03 de marzo de 2022.

Sobre el particular, cabe mencionar que el Decreto Legislativo N° 1529, publicado el 03.03.2022, modificó los artículos 3°, 3-A y 4° de la Ley N° 28194, e incluyó el artículo 5-A en la aludida norma, teniendo los artículos 4° y 5-A la siguiente redacción:

Artículo 4.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

(…).”

Artículo 5-A.- Uso de Medios de Pago

El uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.”

Asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 1529 se precisó lo siguiente:

Cuarta. Designación de tercero para el pago

En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a que se refiere el artículo 5-A de la Ley, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.

Cabe mencionar que las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1529 a los artículos 3° y 4° así como lo dispuesto en el artículo 5°-A, entraron en vigencia el 01 de abril de 2022, de lo cual, atendiendo a los alcances de las modificaciones efectuadas por el aludida Decreto Legislativo a la Ley de Bancarización, se desprende lo siguiente:

– Se reduce desde el 01.04.2022 el monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago de  tres mil quinientos soles (S/ 3,500) o mil dólares ($ 1,000) a  dos mil soles (S/ 2 000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).

– Se añade que el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

En relación a este punto, la norma refiere que en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.

A la fecha, la Administración Tributaria no ha publicado la Resolución de Superintendencia que establezca la forma y condiciones en las que se efectuará a SUNAT la comunicación de la designación del tercero al cual se le efectuará el pago, motivo por el cual los contribuyentes vienen comunicando dicha designación mediante el uso de la Mesa de Partes Virtual de SUNAT.

Sobre el particular, los cambios normativos efectuados por el Decreto Legislativo N° 1529 a la Ley N° 28194, podían generar algunas interrogantes, referidas al importe a partir del cual se debe utilizar los medios de pago atendiendo a la fecha en la cual se ha realizado la operación, así como respecto de las formalidades a seguir para la comunicación a la Administración Tributaria, respecto del tercero designado por el proveedor, al cual se le podría efectuar el pago para entender cumplida la obligación de bancarizar la operación.

En ese sentido, las dudas más frecuentes en relación a los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1529 a la Ley de Bancarización son las siguientes:

1.- Si la factura se emitió con fecha 05.03.2022 por un importe de S/2,100 Dos Mil Soles, y el pago se hace a partir del 01.04.2022 ¿se debe utilizar medios de pago?

2.- La obligación de utilizar medios de pago  a partir del importe de S/ 2,000 o $500  se debe efectuar por obligaciones de pago anteriores al 01.04.2022?

3.- ¿Si la factura se emitió con fecha 01.03.2022 por el importe de S/ 2,500 respecto de la cual se realizó un pago de S/ 500.00 el 30.03.2022 sin medio de pago, el pago del importe restante de S/2,000 que se efectúe a partir del 01.04.2022 se debe bancarizar?

4.- ¿La comunicación a SUNAT de la designación del tercero al cual se le efectuará el pago, deberá realizarla el proveedor, o también podría efectuarla el adquirente del bien o servicio?

5.- ¿Si la comunicación a SUNAT del tercero designado para el pago, se presenta con posterioridad a la fecha del pago, SUNAT  podría desconocer la deducción del gasto, costo o uso del crédito fiscal por considerar no cumplida dicha formalidad?

Al respecto, de los alcances de la Ley N° 28194 y las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1529, respecto a las consultas formuladas, se puede concluir lo siguiente:

1.- Si la factura se emitió el 05.03.2022 por el importe de S/ 2,100 y el pago se efectúa a partir del 01.04.2022, fecha en la que entró en vigencia la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1529 al artículo 4° de la Ley N° 28194,  se debe utilizar medio de pago considerando que la norma establece la obligación de bancarizar a partir del importe de S/ 2,000, siendo que en este caso el comprobante de pago emitido supera dicho importe: S/2,100.

Cabe mencionar que si bien a la fecha de emisión del comprobante de pago, esto es al 05.03.2022, la obligación de utilizar medio de pago se generaba a partir del importe de S/ 3,500 o $1,000, debemos mencionar que si el pago se hubiera efectuado hasta el 31.03.2022, no se hubiera generado la obligación de bancarizar o utilizar medio de pago toda vez que la obligación de dar suma de dinero contenida en el comprobante de pago no superaba dicho importe: S/ 2,100.00.

Asimismo, atendiendo a que la norma tributaria no se puede aplicar retroactivamente, y considerando que en nuestra legislación hemos adoptado la teoría de los hecho cumplidos, por la cual la norma se aplica a los hechos y consecuencias que nazcan desde su entrada en vigente, en este caso al 01.04.2022 la consecuencia, esto es, el pago aún no se había producido, en consecuencia la modificación efectuara por el Decreto Legislativo N° 1529, le resulta aplicable, a pesar que el hecho (emisión del comprobante de pago) se había efectuado con anterioridad, esto es, el 05.03.2022.

2.- La obligación de utilizar medios de pago a partir del importe de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $500.00 Quinientos Dólares, resulta exigible a partir del 01 de abril de 2022, fecha en la cual entró en vigencia la modificación efectuada al artículo 4° de la Ley N° 28194  por el Decreto Legislativo N° 1529.

Cabe mencionar que la obligación de utilizar medios de pago a partir del del importe de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $500.00 Quinientos Dólares, no se podría aplicar con anterioridad al 01.04.2022, toda vez que ello implicaría aplicar la norma en forma retroactiva, lo cual se encuentra prohibido en nuestra legislación nacional, siendo que hasta el 31.03.2022 la obligación de utilizar medios de pago se efectúa respecto de obligaciones de dar suma de dinero a partir del importe de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $1,000 Mil Dólares.

3.- En el supuesto que la  factura se haya emitido con fecha 01.03.2022 por el importe de S/ 2,500 respecto de la cual se realizó un pago de S/ 500.00 el 30.03.2022 sin medio de pago, el pago del importe restante de S/2,000 que se efectúe a partir del 01.04.2022 se debe bancarizar dado que a dicha fecha, se encuentra vigente la norma que establece el uso de medios de pago a partir de S/ 2,000 Dos Mil Soles o $500.00 Quinientos Dólares, ello en atención al principio de aplicación inmediata de la norma tributaria y a la teoría de los hecho cumplidos, lo cual genera que la norma se aplica a la consecuencias producidas a partir de la vigencia de la norma.

No obstante ello, si en el caso planteado se efectuara un pago el 05.04.2022  por el importe de S/1,000 y el saldo restante el 05.06.2022 por el importe de S/ 1,000, no se generaría la obligación de utilizar medios de pago, toda vez que el importe del pago a realizar en abril  y en junio no supera los S/ 2,000 Dos Mil Soles, siendo que si bien el comprobante de pago emitido el 01.03.2022  supera el importe de S/ 2,000 (s/2,500 monto facturado), a la fecha de emisión del comprobante de pago se encontraba vigente el artículo 4° de la Ley N° 28194, que establecía la obligación de utilizar medios de pago a partir de S/ 3,500 Tres Mil Quinientos Soles o $1,000 Mil Dólares.

Sin embargo,  en este último supuesto, a  efectos de evitar contingencias con el fisco, en tanto la Administración Tributaria podría tener otra interpretación de la norma, se recomienda bancarizar todos los pagos, incluso si se efectúan por importe menores a S/2,000 Dos Mil Soles.

4.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°-A de la Ley N° 28194 si bien se señala que en caso no se efectué el pago directamente al proveedor de bienes y servicios, sino a un tercero designado por él, la norma no ha dispuesto que el único que pueda efectuar dicha comunicación a SUNAT, debe ser únicamente el proveedor, de lo cual se concluye que dicha comunicación puede ser realizada tanto por el proveedor como por el adquirente de los bienes y servicios, la cual se deberá presentar con anterioridad al pago.

5.- Sobre el particular, si bien el aludido artículo 5°-A de la Ley N° 28194 menciona que la comunicación a SUNAT del tercero designado para el pago debe efectuarse con anterioridad al pago, añade que dicha comunicación deberá realizarse en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia, siendo que a la fecha aún no ha publicado la aludida resolución de superintendencia, motivo por el cual los contribuyentes vienen efectuando dicha comunicación utilizando la Mesa de Partes Virtual-MPV SUNAT.

En ese sentido, se puede interpretar de lo señalado expresamente en el artículo 5°-A se ha dispuesto que la comunicación del tercero designado por el pago, ya sea que dicha comunicación la presente el proveedor o el adquirente de bienes y/o servicios, se efectúe con anterioridad al pago, en tanto aún no se ha publicado la resolución de superintendencia que disponga la forma y condiciones en las que dicha comunicación se debe efectuar,  la presentación de la comunicación con posterioridad al pago que se realice mediante el uso de la Mesa de Partes Virtual no generaría el desconocimiento del uso de medio de pago que incida en la pérdida del gasto, costo o derecho al uso del crédito fiscal, toda vez que estamos ante una omisión formal que sólo podría ser sancionada con multa, si no se cumple con presentar oportunamente el formulario que habilite la Administración Tributaria que habilite dicha comunicación.

De otro lado, tal como mencionamos al inicio del presente artículo, la Administración Tributaria ha despejado algunas dudas respecto al uso de medios de pago como consecuencia de la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1529 a la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los cuales pasamos a detallar a continuación:

Informe N° 000038-2022-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

En relación con el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1529; se formulan las siguientes consultas:

  1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?
  2. En caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?
  3. En caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago que se realiza al tercero por el reembolso? ¿quién debe comunicar a la SUNAT la designación del tercero?

CONCLUSIONES:

  1. En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, se tendrá por cumplido el uso de medios de pago establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (en adelante, Ley de Bancarización) siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
  2. El supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
  3. El escenario en el que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i038-2022-7T0000.pdf

Informe N°000039-2022-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se consulta si para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1529, es decir, si los pagos efectuados a partir de dos mil soles (S/ 2,000.00) o quinientos dólares (US$ 500.00) se hubiesen realizado utilizando tales medios de pago.

CONCLUSIÓN:

Para efectos de determinar si se ha cumplido con la obligación de utilizar los medios de pago establecidos por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194 respecto de pagos efectuados antes del 1.4.2022, se deberá tomar en cuenta los montos que el primer párrafo del artículo 4 de dicho TUO establecía, para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia de su modificación dispuesta por el artículo 2 del Decreto Legislativo N.° 1529.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i039-2022-7T0000.pdf

Atendiendo al análisis efectuado por la Administración Tributaria en los Informes N° 038-2022-SUNAT/7T0000 y 039-2022-SUNAT/7T000, respecto de los alcances de los artículos 4° y 5-A° de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía, se puede concluir lo siguiente:

1.- La comunicación que se debe presentar a SUNAT con anterioridad al pago, en la cual se le informe que el pago se efectuará a una cuenta de un tercero designado por el proveedor, podrá ser realizada por el proveedor o por el adquirente de bienes y/o servicios.

2.- Si el adquirente designa a un tercero para que en su nombre efectúe el pago a la cuenta del proveedor del bien, ello no implica obligación de presentar a SUNAT la comunicación a la cual se hace referencia en el artículo 5°-A de la Ley de Bancarización.

3.- Si el pago de la factura emitida por el proveedor la realiza un tercero distinto al usuario del bien y/o servicio, y luego el usuario le reembolsa al tercero el importe pagado al proveedor, dicha circunstancia no genera la obligación de presentar a SUNAT la comunicación a la cual se hace referencia en el artículo 5°-A de la Ley de Bancarización.

4.- La obligación de utilizar medios de pago por obligaciones que se efectúen mediante el pago de sumas de dinero a partir de S/ 2,000 o $500 resulta exigible desde el 01.04.2022, siendo que con anterioridad a dicha fecha, esto es, hasta el 31.03.2022, la obligación de utilizar medios de pago resultaba exigible a partir del importe de S/3,500 o $ 1,000.

En consecuencia, para efectos de cumplir con las normas vinculadas con el uso de medios de pago se recomienda a los contribuyentes, verificar las fechas en las que se realizaron los pagos al proveedor de bienes y servicios, así como el importe consignado en el comprobante de pago y su fecha de emisión, más aún si se han efectuado pagos parciales respecto de obligaciones de dar sumas de dinero que superaron el importe a partir del cual se debía cumplir con el uso de medios de pago; asimismo, comunicar oportunamente a SUNAT la designación del tercero al cual se le efectuará el pago en tanto así lo hayan acordado el proveedor y adquirente, a efectos de evitar contingencias con SUNAT, debiendo utilizar por el momento (mientras no se publique la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones de dicha comunicación) la Mesa de partes virtual -MPV-SUNAT para cumplir con dicha comunicación.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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