Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la inafectación del Impuesto Predial en favor de los predios de propiedad de la Iglesia Católica (RTF JOO 03162-7-2022)
Tribunal Fiscal se pronuncia respecto de la inafectación del Impuesto Predial en favor de los predios de propiedad de la Iglesia Católica (RTF JOO 03162-7-2022)
Resolución de Observancia Obligatoria N° 03162-7-2022
Fecha de emisión: 04.05.2022
Fecha de publicación: 14.05.2022
Con fecha 14 de mayo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03162-7-2022 del 04 de mayo de 2022, emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, en la cual dicho colegiado se pronuncia respecto de los beneficios tributarios previstos en el Acuerdo Celebrado entra la Santa Sede y la República del Perú en favor de las entidades religiosas de la Iglesia Católica.
Al respecto, en el Acuerdo de Sala Plena 2022-04, el cual se encuentra contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03262-7-2022 se ha establecido el siguiente criterio jurisprudencial.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 03162-7-2022
Criterio de Observancia Obligatoria
“De la interpretación conjunta del artículo 55° de la Constitución Política del Perú de 1993, el artículo 27° de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, se puede concluir que la exoneración prevista por el Decreto Ley N° 19654 es aplicable al Impuesto Predial en virtud del Artículo X del Acuerdo Celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú, el cual continúa vigente y prevalece respecto de la Ley de Tributación Municipal.
Asimismo, si bien la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo N° 776, modificada por la Ley N° 27616, dispone que únicamente se encuentran inafectos los predios de las entidades religiosas que no produzcan rentas, tratándose de predios de la Iglesia Católica, tal restricción no resulta aplicable, pues el Acuerdo celebrado por el Estado Peruano con la Santa Sede, al ser un tratado internacional, prima sobre la citada ley.”
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03162-7-2022, emitida como jurisprudencia de observancia obligatoria.