SUNAT publica proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT en cuanto al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos
SUNAT publica proyecto de resolución de superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT en cuanto al Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 199-2015/SUNAT, EN CUANTO REGULA EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS
N.º -2022/SUNAT
Con fecha 12 de mayo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Proyecto N° -2022/SUNAT, mediante el cual se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT, a efecto de simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, y modificar las reglas aplicables al retiro de dicho Registro.
Al respecto, se dispone que con el objeto de simplificar el procedimiento para obtener la inscripción en el Registro, resulta conveniente eliminar el proceso de homologación como condición para obtener la inscripción al Registro y, con ello, modificar los plazos establecidos en dicho procedimiento para la presentación de la declaración jurada indicando el valor de los activos netos y el plazo para atender la solicitud de inscripción en el Registro.
Asimismo, se señala que se ha evaluado la conveniencia de modificar la regla aplicable al retiro del Registro relacionada al plazo para que los sujetos retirados puedan seguir prestando los servicios a que se refiere el artículo 3 de la Resolución, a efectos de brindar facilidades para que los emisores electrónicos contraten los servicios de un nuevo proveedor de servicios electrónicos e implementen las acciones necesarias para la utilización de los sistemas de facturación del nuevo proveedor.
A continuación, compartimos el Proyecto N° -2022/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT.