¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en el año 2022 y quiénes en el 2023?
¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final en el año 2022 y 2023?
Una de las interrogantes que se han suscitado en las empresas en las últimas semanas está referida a quiénes están obligados a presentar la declaración jurada del Beneficiario Final en el año 2022 y 2023.
Sobre el particular, de la revisión del marco normativo vigente referido a la presentación de la declaración del beneficiario fiscal, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Obligados a presentar la declaración del Beneficiario final en el año 2022
a) Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, deberán presentar dicha declaración en junio 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo mayo 2022.
b) Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 500 UIT hasta 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, deberán presentar dicha declaración en setiembre de 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo agosto 2022.
Obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en el año 2023
a) Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, deberán presentar dicha declaración en junio 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo mayo 2023.
b) Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022, deberán presentar dicha declaración en enero de 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo diciembre 2022.
Cabe mencionar que en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se dispuso que la presentación de la aludida declaración del beneficiario final se haría gradualmente, siendo que inicialmente solo estuvieron obligadas a presentar la aludida declaración las personas jurídicas que tenían la condición de principales contribuyentes (PRICO) al 30.11.2019, debiendo presentar dicha declaración en diciembre de 2019, de acuerdo al cronograma de vencimiento del periodo noviembre de 2019.
Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se ha establecido los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, de lo cual se desprende que la norma está incluyendo gradualmente a otros sujetos, distintos a los que ya se encontraban obligados a cumplir con dicha declaración, esto es, las personas jurídicas que tenían la condición de PRICO al 30.11.2019.
En conclusión, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT, se desprende que las personas jurídicas que tenían la condición de PRICO al 30.11.2019 y que cumplieron con la presentación de la declaración del beneficiario final, no estarían obligadas a presentar dicha declaración en los años 2022 o 2023, al margen de los ingresos netos que hayan generado en los periodos 2021 o 2022, respectivamente.