¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en el año 2022 y quiénes en el 2023?

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final en el año 2022 y 2023?

Una de las interrogantes que se han suscitado en las empresas en las últimas semanas está referida a quiénes están obligados a presentar la declaración jurada del Beneficiario Final en el año 2022 y 2023.

Sobre el particular, de la revisión del marco normativo vigente referido a la presentación de la declaración del beneficiario fiscal, podemos llegar a las siguientes conclusiones:

Obligados a presentar la declaración del Beneficiario final en el año 2022

a)    Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, deberán presentar dicha declaración en junio 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo mayo 2022.

b)    Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 500 UIT hasta 1000 UIT de ingresos netos en el ejercicio 2021, deberán presentar dicha declaración en setiembre de 2022, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo agosto 2022.

Obligados a presentar la declaración del Beneficiario Final en el año 2023

a)    Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, deberán presentar dicha declaración en junio 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo mayo 2023.

b)    Los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 31.12.2022, deberán presentar dicha declaración en enero de 2023, de acuerdo con el cronograma de vencimiento del periodo diciembre 2022.

Cabe mencionar que en la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT se dispuso que la presentación de la aludida declaración del beneficiario final se haría gradualmente, siendo que inicialmente solo estuvieron obligadas a presentar la aludida declaración las personas jurídicas que tenían la condición de principales contribuyentes (PRICO) al 30.11.2019, debiendo presentar dicha declaración en diciembre de 2019, de acuerdo al cronograma de vencimiento del periodo noviembre de 2019.

Asimismo, mediante Resolución de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT se ha establecido los sujetos obligados a presentar la declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023, de lo cual se desprende que la norma está incluyendo gradualmente a otros sujetos, distintos a los que ya se encontraban obligados a cumplir con dicha declaración, esto es, las personas jurídicas que tenían la condición de PRICO al 30.11.2019.

En conclusión, de una interpretación sistemática de lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT y 000041-2022/SUNAT, se desprende que las personas jurídicas que tenían la condición de PRICO al 30.11.2019 y que cumplieron con la presentación de la declaración del beneficiario final, no estarían obligadas a presentar dicha declaración en los años 2022 o 2023, al margen de los ingresos netos que hayan generado en los periodos 2021 o 2022, respectivamente.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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