Modifican la conformación del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario (Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT)
Modifican la conformación del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario.
Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 15.05.2022
Fecha de vigencia: 16.05.2022
Con fecha 15 de mayo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT, mediante la cual se modifica la conformación del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario.
Al respecto, se da por concluida la designación del señor Enrique Pintado Espinoza, como Presidente del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Asimismo, se modifica la la conformación del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual queda integrado según se indica a continuación:
Miembros Titulares
– Ernesto Javier Loayza Camacho – Presidente.
– Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.
– José Antonio Peña Rivera – Miembro.
Miembros Suplentes
– Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Primer Suplente.
– Nilton Marcelino Campos Félix – Segundo Suplente.
– Miguel Ángel Gavidia Zanelli – Tercer Suplente.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000086-2022/SUNAT.
Modifican la conformación del Comité Revisor a que se refiere el Artículo 62-C del Código Tributario
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000086-2022/SUNAT
MODIFICAN LA CONFORMACIÓN DEL
COMITÉ REVISOR A QUE SE REFIERE EL
ARTÍCULO 62-C DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Lima, 12 de mayo de 2022
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y sus modificatorias, para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, en un procedimiento de fiscalización definitiva se deberá contar con la opinión favorable de un Comité Revisor conformado por tres (3) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, abogados o contadores con experiencia no menor de diez (10) años en labores de determinación tributaria y/o auditoría y/o interpretación de normas tributarias desempeñados en el sector público;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000184-2021/SUNAT, se designó a los miembros del Comité Revisor de la SUNAT, a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual está integrado, entre otros, por el señor Enrique Pintado Espinoza, en calidad de Presidente, y el señor Ernesto Javier Loayza Camacho, en calidad de Primer Suplente;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000075-2022/SUNAT, se acepta la renuncia presentada por el señor Enrique Pintado Espinoza a la SUNAT, dándose por concluido su vínculo laboral, a partir del 1 de mayo de 2022;
Que, mediante Memorándum Electrónico N° 00061-2022-700000 y Memorándum Electrónico N° 00037-2022-700000, se recomienda la designación del señor Ernesto Javier Loayza Camacho, para asumir el cargo de Presidente del Comité Revisor de la SUNAT; y, se propone al señor Nilton Marcelino Campos Félix, en calidad de Segundo Suplente;
Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT señala que el Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT, designados como miembros titulares, y tres (3) designados como suplentes, de acuerdo con el procedimiento de selección;
Que, el inciso e) del artículo 7 de la citada resolución señala como una causal de término del nombramiento como miembro del Comité Revisor, la extinción del vínculo laboral con la SUNAT;
Que, el último párrafo del citado artículo prevé que, tratándose del término del nombramiento de un miembro titular, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes a decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; mientras que, en el caso del término del nombramiento de un miembro suplente, el Superintendente procede a nombrar un nuevo miembro, a propuesta de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la conformación del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispuesta mediante la Resolución de Superintendencia N° 000184-2021/SUNAT;
En uso de la facultad conferida en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. – Dar por concluida la designación del señor Enrique Pintado Espinoza, como Presidente del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 2°. – Modificar la conformación del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual queda integrado según se indica a continuación:
Miembros Titulares
– Ernesto Javier Loayza Camacho – Presidente.
– Nora María Victoria Quintana Flores – Secretaria.
– José Antonio Peña Rivera – Miembro.
Miembros Suplentes
– Zoila Inés Ventosilla Saavedra – Primer Suplente.
– Nilton Marcelino Campos Félix – Segundo Suplente.
– Miguel Ángel Gavidia Zanelli – Tercer Suplente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2067068-1