Tratamiento tributario del otorgamiento de créditos por mandato legal para efectos de la deducción por deuda incobrable en el Impuesto a la Renta
Tratamiento tributario del otorgamiento de créditos por mandato legal para efectos de la deducción por deuda incobrable en el Impuesto a la Renta
Administración Tributaria concluye que en el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos, en consecuencia, calificarían como deudas incobrable para efectos del Impuesto a la Renta.
Informe N° 000025-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 20.04.2022
Fecha de publicación: 25.04.2022
Con fecha 25 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000025-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, mediante el cual la Administración Tributaria analiza si corresponde analizar si brindar atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Salud, cuyo costo sería cargado a una entidad aseguradora que mantiene deudas vencidas con el prestador del servicio, implica la concesión de nuevos créditos para efectos de lo dispuesto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la LIR.
Al respecto, en el Informe N° 000025-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluído que en el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000025-2022-SUNAT/7T0000
INFORME N.º 000025-2022-SUNAT/7T0000
MATERIA:
En el supuesto de establecimientos de salud que, cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, se consulta si dicha atención califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN
En el supuesto de establecimientos de salud que cumpliendo el mandato dispuesto por el artículo 39 de la Ley N.° 26842, Ley General de Salud, brinden atención médico-quirúrgica a pacientes que requieren atención de emergencia, cuyas empresas aseguradoras mantienen deudas pendientes con el establecimiento de salud, dicha atención no califica como una renovación de créditos según lo previsto en el acápite ii) del literal a) del numeral 5 del inciso f) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i025-2022-7T0000.pdf