Sunat se pronuncia respecto de la afectación a los beneficios sociales de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios de personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276.

Sunat se pronuncia respecto de la afectación a los beneficios sociales de la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios de personal comprendido en el Decreto Legislativo N° 276.

Informe N° 000023-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 19.04.2022

Fecha de vigencia: 25.04.2022

Con fecha 25 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 0000023-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica, mediante el cual la Administración Tributaria analiza la afectación o no al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N° 276, con la vigencia del Decreto de Urgencia N° 038-2019.

Al respecto, en el Informe N° 000023-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Informe N° 000023-2022-SUNAT/7T0000

Conclusiones

  1. A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
  2. La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 00023-2022-SUNAT/7T0000

INFORME N.º 000023-2022-SUNAT/7T0000

Asunto

Se consulta si, con la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios y la compensación por vacaciones truncas percibidas por los servidores comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentran afectas o no al Seguro Social en Salud (ESSALUD) y al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y, en caso de estar afectas, a partir de cuándo se encontrarían en ese estado.

Conclusión

  1. A partir de la vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019, la asignación por cumplir 25 o 30 años de servicios del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, no se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.
  2. La compensación por vacaciones truncas del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276, se encuentra afecta a las aportaciones al ESSALUD y al SNP, incluso con la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N.° 038-2019 y su reglamento.

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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