Aplicación del régimen de depreciación acelerada prevista en el Decreto Legislativo N° 1488 tratándose de edificaciones o construcciones iniciadas a partir del 1.1.2020 (Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000)
SUNAT se pronuncia respecto de la aplicación del régimen de depreciación acelerada prevista en el Decreto Legislativo N° 1488 tratándose de edificaciones o construcciones iniciadas a partir del 1.1.2020 y que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial.
Administración Tributaria concluye que el referido régimen es aplicable aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31.12.2022.
Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 19.04.2022
Fecha de publicación: 25.04.2022
Con fecha 25 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria, mediante el cual se absuelven diversas consultas vinculadas con el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N° 1488 sobre aquellas edificaciones o construcciones de empresas iniciadas a partir del 1.1.2020, que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial.
Al respecto, en el aludido Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha emitido las siguientes conclusiones:
Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000
Conclusiones:
En relación con el régimen especial de depreciación establecido en el Decreto Legislativo N.° 1488, tratándose de edificaciones o construcciones iniciadas a partir del 1.1.2020 y que son destinadas exclusivamente al desarrollo empresarial:
1. Es aplicable el referido régimen aun cuando la conformidad de obra respectiva es otorgada por la dependencia municipal durante el ejercicio gravable 2023, siempre que se acredite la culminación de las obras de edificación o construcción (o un avance de obra de por lo menos el 80% determinado conforme lo establece el Reglamento) al 31.12.2022.
2. No resulta aplicable el referido régimen a las obras exceptuadas de obtener licencia de edificación detalladas en el artículo 9 del TUO de la Ley N.° 29090.
3. Resulta aplicable el régimen en mención cuando la construcción es encargada a un tercero, quien es contratado a través de una empresa administradora, siendo esta última quien refactura a las empresas propietarias del activo el costo de dicho servicio; siempre y cuando dichas edificaciones o construcciones califiquen como activo fijo de la empresa que pretende efectuar la deducción.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000024-2022-SUNAT/7T0000.