Tratamiento tributario de las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú.
Tratamiento tributario de las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú.
SUNAT concluye que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta del 5% prevista en el inciso e) del artículo 54° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Informe N° 000020-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 05.04.2022
Fecha de publicación: 06.04.2022
Con fecha 06 de abril de 2022, se ha publicado en la página web de la SUNAT, el Informe N° 000020-2022-SUNAT/7T0000, emitido por la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria en el cual se analiza si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Al respecto, en el Informe N° 000020-2022-SUNAT/7T0000, SUNAT concluye que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión, al advertir que las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú, provienen del capital, constituyen rentas de segunda categoría y al no estar expresamente mencionadas en el artículo 54 de la LIR, a estas les resulta aplicable la tasa impositiva establecida por el inciso e) del citado artículo 54, es decir, la tasa de cinco por ciento (5%), otras rentas provenientes del capital.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000020-2022-SUNAT/7T0000.
INFORME N.º 000020-2022-SUNAT/7T0000
ASUNTO:
Se consulta si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONCLUSIÓN
Las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del impuesto a la renta establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i020-2022-7T0000.pdf