Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.

Nuevos formularios virtuales se actualizan como consecuencia del incremento de la RMV y la exclusión de algunas partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.

Las nuevas versiones del PDT PLAME Formulario Virtual N° 0601 y PDT ISC-Formulario Virtual N° 615, están disponibles en el portal de la SUNAT a partir del 01.05.2022.

Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT

Fecha de publicación: 07.04.2022

Fecha de vigencia: 08.04.2022

Con fecha 07 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.

Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Asimismo, se aprueba la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

 

La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

 

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT.

Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601, y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000059-2022/SUNAT

APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 601, Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL N° 615

Lima, 6 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000016-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.0 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR se incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles), incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022;

Que, de acuerdo con las normas legales vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 se debe considerar como referencia la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.3 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) – Formulario Virtual N° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto;

Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2022-EF excluye del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan en la referida norma, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, que adecúe este formulario a lo dispuesto por el mencionado decreto;

Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que, respecto de la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N° 003-2022-TR; y respecto del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, esta solo tiene por finalidad adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2022-EF;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601

Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.

b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615

Apruébase la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2055727-1

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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