Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.
Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.
Nuevos formularios virtuales se actualizan como consecuencia del incremento de la RMV y la exclusión de algunas partidas arancelarias del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC.
Las nuevas versiones del PDT PLAME Formulario Virtual N° 0601 y PDT ISC-Formulario Virtual N° 615, están disponibles en el portal de la SUNAT a partir del 01.05.2022.
Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 07.04.2022
Fecha de vigencia: 08.04.2022
Con fecha 07 de abril de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT, mediante la cual se aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual N° 601 y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615.
Al respecto, se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Asimismo, se aprueba la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.
La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000059-2022/SUNAT.
Aprueban nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 601, y del Impuesto Selectivo al Consumo – Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000059-2022/SUNAT
APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL N° 601, Y DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – FORMULARIO VIRTUAL N° 615
Lima, 6 de abril de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000016-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.0 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2022-TR se incrementa la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada de S/ 930.00 (novecientos treinta y 00/100 Soles) a S/ 1 025.00 (mil veinticinco y 00/100 Soles), incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de mayo de 2022;
Que, de acuerdo con las normas legales vigentes, para la determinación de algunos de los tributos que se declaran y/o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 se debe considerar como referencia la RMV, por lo que resulta necesario aprobar una nueva versión del referido PDT;
Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, se aprobó la versión 5.3 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) – Formulario Virtual N° 615, que viene siendo utilizada por los contribuyentes para declarar y determinar la obligación tributaria que les corresponde por dicho impuesto;
Que el artículo 1 del Decreto Supremo N° 068-2022-EF excluye del Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, hasta el 30 de junio de 2022, a los bienes comprendidos en las partidas arancelarias que se detallan en la referida norma, razón por la cual resulta necesario que la SUNAT apruebe una nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, que adecúe este formulario a lo dispuesto por el mencionado decreto;
Que estando a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que, respecto de la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, solo obedece a su adecuación al nuevo valor de la RMV establecido por el Decreto Supremo N° 003-2022-TR; y respecto del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, esta solo tiene por finalidad adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 068-2022-EF;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N° 018-2007-TR que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601
Apruébese el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, a ser utilizado por:
a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del periodo mayo de 2022.
b) Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT, por los periodos tributarios de noviembre de 2011 a abril de 2022, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos periodos.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 4.1, estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de junio de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615
Apruébase la versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.
La versión 5.4 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 estará a disposición de los interesados, en el portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del 1 de mayo de 2022, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución de superintendencia entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2055727-1