Obligaciones vinculadas con la bancarización de operaciones a partir del 01.04.2022
Obligaciones vinculadas con la bancarización de operaciones a partir del 01.04.2022
A partir del 01 de abril de 2022 entra en vigencia el Decreto Legislativo N° 1529, mediante el cual se modificó la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
A continuación, pasamos a detallar las modificaciones tributarias que resultan aplicables a partir del 01.04.2022.
1.- El pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una (1) UIT, incluso cuando se realice el pago parcial sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones:
- a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
- b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres; y,
- c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
2.- El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.
3.- El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago para la deducción de gasto, costo, crédito fiscal y otros créditos tributarios es de Dos Mil Soles (S/ 2,000) o Quinientos dólares americanos (US$ 500).
4.- El uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.