¿Cuáles son las reglas a seguir en la bancarización de operaciones a partir del 1 de abril de 2022?
Con fecha 3 de marzo de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1529, mediante el cual se modifica la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Al respecto, debemos mencionar que el aludido Decreto Legislativo 1529, se ha emitido como consecuencia de la Ley 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.
En ese sentido, mediante el Decreto Legislativo 1529 se establecen modificaciones a las normas referidas a la bancarización de las operaciones y a la obligación de utilizar medios de pago.
A continuación, pasaremos a detallar las modificaciones normativas efectuada a la Ley 28194 por el Decreto Legislativo 1529.
1.- Se dispone que el pago de sumas de dinero por importes iguales o superiores a una (1) UIT, incluso cuando se realice el pago parcial sólo puede ser efectuado utilizando medios de pago en las siguientes operaciones:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento o reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Cabe mencionar que antes de la publicación del Decreto Legislativo 1529, la obligación de utilizar medios de pago en las operaciones señaladas en el párrafo anterior, se configuraba a partir de tres (3) UIT, de lo cual se desprende que el importe para la utilización de medios de pago se ha reducido para estos supuestos.
2.- Se establece que el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con medios de pago, puede efectuarse a través de empresas del Sistema Financiero, o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios, entre otras operaciones comprendidas en la compraventa internacional de mercancías.
3.- Se reduce el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago de tres mil quinientos soles (S/ 3500) o mil dólares ($ 1000) a dos mil soles (S/ 2000) o quinientos dólares americanos (US$ 500).
4.- Se añade que el uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
En relación a este punto, la norma refiere que en tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará la comunicación a SUNAT, dicha comunicación deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.
Cabe mencionar que, la Administración Tributaria en el Informe 282-2005-SUNAT/2B0000 del 23 de noviembre de 2005, en el cual absuelve diversas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras, concluyó que resulta válido que se entienda acreditada la bancarización, cuando el pago se efectúa a una cuenta distinta a la señalada por el proveedor.
Al respecto, en el aludido Informe 282-2005-Sunat/2B0000, la Administración Tributaria concluyó lo siguiente:
Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley.
5.- Se precisa que el monto a partir del cual se debe utilizar Medios de Pago (dos mil soles S/ 2000), no es de aplicación cuando exista la obligación de realizar el pago de remuneraciones y beneficios sociales a través de las entidades del Sistema Financiero a que se refiere el artículo 20 del Decreto Legislativo 1499, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y sus normas reglamentarias.
6.- Finalmente se dispone que en ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.
Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información, de acuerdo a lo que se señale mediante decreto supremo.
La norma entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2022, con excepción de las modificaciones referidas al uso de medios de pago para el pago de remuneraciones y beneficios sociales y en lo referido a los pagos que se canalicen a través de empresas bancarias o financieras residentes en países de baja o nula imposición, las cuales entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023.
En consecuencia, el Decreto Legislativo 1529, reduce el importe a partir del cual las empresas deben utilizar medios de pago si quieren sustentar gasto o costo, o créditos tributarios vinculados con el IGV, por ello tenga en cuenta que a partir del 1/4/2022 el monto a partir del cual se deberá utilizar medios de pago es de dos mil soles (S/ 2000), así como las demás obligaciones a seguir en las operaciones con terceros detalladas en los párrafos precedentes.