La queja como remedio procesal y derecho de los contribuyentes

Uno de los mecanismos que pueden utilizar los contribuyentes para cuestionar actuaciones irregulares incurridas por la Administración Tributaria en los procedimientos tributarios, es la queja, la cual constituye un remedio procesal que permite subsanar un vicio que se ha presentado en la tramitación de un procedimiento tributario.

Cabe mencionar además que, los contribuyentes en ejercicio de su derecho de defensa pueden presentar escritos, solicitudes, recursos y la queja contra actuaciones en las cuales la Administración Tributaria haya afectado su derecho de defensa y al debido procedimiento, encontrándose regulada en el artículo 155° del Código Tributario.

Al respecto, el artículo 155° del Código Tributario dispone que la queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario, en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera, así como en las demás normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal.

La queja contra la Administración Tributaria podrá presentarse entre otros, en los siguientes supuestos:

  • Queja contra actuaciones irregulares incurridas dentro del procedimiento de cobranza coactiva
  • Queja por defecto de forma en la tramitación del procedimiento de fiscalización tributaria
  • Queja por demora incurrida en elevar el expediente de apelación al Tribunal Fiscal
  • Queja por demora en emitir resolución de cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Fiscal
  • Queja por requerir al contribuyente documentación que ya hubiera sido prestada
  • Queja por requerir al contribuyente documentación transcurrido el año contado desde la fecha en la cual se dejó constancia que el contribuyente cumplió con todo lo requerido en el primer requerimiento de procedimiento de fiscalización tributaria.

Asimismo, el aludido artículo 155° del Código Tributario, dispone que la queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria.

b) El Ministro de Economía y Finanzas dentro del plazo de veinte (20) días hábiles tratándose de quejas contra el Tribunal Fiscal.

De otro lado, se dispone en el artículo 155° del Código Tributario que no se computará dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información, pudiendo las partes presentar al Tribunal Fiscal documentación y/o alegatos hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente que resuelva la queja.

Asimismo, la queja se encuentra regulada en el Código Tributario como un derecho que tienen los contribuyentes, disponiéndose en el inciso h) del artículo 92° del Código Tributario que los administrados tienen derecho a interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier incumplimiento a las normas previstas en el Código Tributario.

En ese sentido, de la lectura conjunta de lo dispuesto en los artículos 92° y 155° del Código Tributario, se desprende que la queja configura un derecho de los administrados y a su vez un remedio procesal para cuestionar actuaciones irregulares incurridas por la Administración Tributaria en la tramitación de los procedimientos tributarios.

Cabe  advertir además que, en el último párrafo del artículo 61° del Código Tributario, se dispone que en tanto no se notifique la resolución de determinación y/o multa , o resolución que resuelve una solicitud no contenciosa de devolución, contra las actuaciones en el procedimiento de fiscalización o verificación, procede interponer la queja prevista en el artículo 155°

Estando a lo dispuesto en las normas previstas en el Código Tributario, se puede concluir que la queja constituye un mecanismo de defensa de los contribuyentes que pueden ejercitar ante actuaciones irregulares incurridas por la Administración Tributaria o Tribunal Fiscal mientras no se emita el acto administrativo que concluye el procedimiento tributario que ha sido cuestionado, esto es, mientras el acto administrativo o procedimiento cuestionado no pueda ser objeto de un recurso en la vía administrativa o judicial.

Recientemente, mediante el Decreto Legislativo N° 1528, publicado el 3 de marzo de 2022 y vigente a partir del 03 de marzo de 2022, se ha modificado el texto del artículo 155° del Código Tributario, en los términos siguientes:

“Artículo 155°. QUEJA

(…)

La queja es resuelta por:

a) La Oficina de Atención de Quejas del Tribunal Fiscal dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la queja, tratándose de quejas contra la Administración Tributaria. Excepcionalmente, el plazo es de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

(…)

No se computa dentro del plazo para resolver, aquél que se haya otorgado a la Administración Tributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información o el plazo que se otorgue a éste último para que se afilie a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, en caso de estar obligado a ello conforme a lo establecido mediante resolución ministerial del Sector Economía y Finanzas.

(…)”.

Atendiendo a la modificación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1528 al artículo 155° del Código Tributario, se desprende que se ha ampliado el plazo para resolver las quejas  de veinte (20) a treinta (30) días hábiles, en aquellos casos en los cuales el pronunciamiento verse sobre la prescripción, siendo uno de ellos, por ejemplo, aquellos supuestos en los cuales el contribuyentes haya planeado una queja contra procedimiento de cobranza coactiva, haya invocado la prescripción ante el Ejecutor Coactivo y éste no se haya pronunciado, lo cual obliga al Tribunal Fiscal a pronunciarse en la queja sobre la prescripción invocada.

Esta modificación obedece a que, al tener que analizar el Tribunal Fiscal la prescripción en la vía de la queja, resultaba usual que exceda del plazo que tenía para resolver la queja, lo cual originaba que los contribuyentes interpongan queja contra el Tribunal Fiscal ante el Ministerio de Economía y Finanzas por demora en resolver, esto es se generaba una queja sobre queja.

Por ello al haberse ampliado el plazo para resolver de veinte (20) a treinta (30) días hábiles las quejas en las cuales se deba emitir pronunciamiento de la prescripción, el Tribunal Fiscal cuenta con diez (10) días adicionales para resolver la queja, además del plazo que se le haya otorgado a la Administración Tributaria para efectuar los descargos a la queja presentada por los contribuyentes, los cuales se materializan con la notificación de un proveído de información.

La otra modificación efectuada al artículo 155° del Código Tributario está referida al plazo que el Tribunal Fiscal haya otorgado al contribuyente  para subsanar la afiliación a la notificación por medio electrónico del Tribunal Fiscal,  el cual no será considerado dentro de los veinte (20) o treinta (30) días hábiles si el pronunciamiento versa sobre la prescripción, para emitir pronunciamiento respecto de la queja interpuesta.

Con esta última notificación se regula en el Código Tributario como requisito para presentar la queja la afiliación del contribuyente al sistema de notificación electrónica del Tribunal Fiscal, siendo que, dicho formulario de afiliación a notificaciones electrónicas se exigiría en los siguientes supuestos:

  • Interposición de recurso de apelación, así como escritos ampliatorios de apelación cuando al presentar la apelación el contribuyente no se afilió al sistema de notificación electrónica del Tribunal Fiscal
  • Solicitud de corrección, aclaración o ampliación de fallo
  • Queja ante el Tribunal Fiscal contra actuaciones de la Administración Tributaria

A manera de conclusión, la queja  constituye un remedio procesal y a su vez un derecho que tienen los contribuyentes para cuestionar actuaciones o procedimientos tramitados de forma irregular por parte de la Administración Tributaria, encontrándose regulada en los artículos 61°, 92° y 155° del Código Tributario, siendo que en caso la queja se interponga contra la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal tiene un plazo de veinte (20) días hábiles o de treinta (30) días hábiles en caso se emita pronunciamiento sobre la prescripción al resolverse la queja.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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