Acciones a seguir ante la notificación de una esquela por presunto incremento patrimonial

En los últimos meses, la Administración Tributaria ha venido notificando a los contribuyentes cartas inductivas o esquelas de citación por presunto incremento patrimonial no justificado, invitándolos a regularizar la omisión de rentas no declaradas ya sea que éstas se hayan generado por la explotación del capital o del trabajo.

Asimismo, en las aludidas esquelas de citación o cartas inductivas, la Administración acompaña dos anexos, siendo que en el Anexo 1 se detalla el presunto incremento patrimonial no justificado de un determinado periodo tributario, el cual ha sido advertido como consecuencia de los ingresos y salidas de dinero en las cuentas bancarias, reporte que ha considerado el ITF generado en cada operación.

De otro lado, en el Anexo 2, se detalla un cuadro para que los contribuyentes llenen datos vinculados con las rentas no declaradas, ya sea que se hayan generado por venta de bienes muebles o inmuebles, fideicomisos, operaciones bursátiles,  requiriéndoles que presenten diversa documentación sustentatoria, entre ellos, los estados de cuenta bancaria y contratos por adquisición de bienes.

Aunado a ello, se le requiere al contribuyente que cumpla con regularizar la omisión de rentas del capital y/o el trabajo que no se habrían declarado, o presentar un descargo en el cual acompañe la documentación que sustente que el presunto incremento patrimonial  no ha generado una renta gravada, otorgándosele para ello entre diez 10) a quince (15) día hábiles.

Al respecto, se pueden presentar diversas situaciones, esto es, que los contribuyentes hayan generado rentas que no han declarado, ingresos omitidos por los cuales prestaron servicios o realizaron ventas que no declararon en su oportunidad, o supuestos en los cuales el incremento patrimonial proviene de donaciones, transferencias gratuitas o cualquier acto de liberalidad no gravado con renta.

Por ello, si el contribuyente verifica que ha generado ingresos no declarados por rentas del capital o del trabajo durante el periodo en revisión, lo más recomendable es presentar la declaración jurada anual del ejercicio correspondiente, o la declaración rectificatoria si en la declaración jurada original, se omitieron ingresos, y comunicar dicha regularización a SUNAT mediante el uso de la mesa de partes virtual.

Si por el contrario, el contribuyente advierte que el presunto incremento patrimonial detectado por la Administración Tributaria proviene de donaciones, préstamos sin intereses, compraventa de bienes no afecto al Impuesto a la Renta o cualquier acto de liberalidad efectuados en su favor por terceros durante el periodo objeto de revisión se sugiere efectuar lo siguiente:

  • Presentar el descargo a SUNAT dentro del plazo otorgado en la esquela de citación o carta inductiva en la cual le comunique a SUNAT que el presunto incremento patrimonial no es tal, y únicamente corresponde a actos de liberalidad no afectos al Impuesto a la Renta.
  • Adjuntar al escrito de descargo, como mínimo los estados de cuenta bancarios, y si fuera posible documentos adicionales como correos electrónicos, declaración jurada del donante en su favor, contrato de compraventa por adquisición o venta de bienes no afectos a renta, u otro documento.
  • Es necesario que se presente el descargo a la esquela de citación de SUNAT presentando al menos los estados de cuenta bancarios, incluso si lo que se ha ingresado o salido de la cuenta bancaria corresponde a rentas no declaradas, a fin de evitar la multa por no cumplir con lo requerido por SUNAT.
  • La documentación que sustente que no hay incremento patrimonial afecto al Impuesto a la Renta y el descargo correspondiente deberán ser presentados mediante el uso de la Mesa de Partes Virtual SUNAT, para ello se generará al fin de la presentación un número de expediente, el cual será considerado por SUNAT cuando en un posterior momento debe efectuar el cierre de la esquela.
  • Si no tiene mayor información que declarar, no es necesario que llene todo el cuadro que consta en el Anexo 2 de la esquela de citación, basta con presentar la documentación sustentatoria si la hubiera y el descargo respectivo, considere los estados de cuenta como documento mínimo a presentar.

Considere que a partir del 01 de enero de 2023, con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1527, SUNAT podrá requerir documentación que conste en escritura pública respecto de transferencia de bienes que requieran dicha formalización, así como documentación de fecha cierta  y fehaciente para donaciones y actos de liberalidad como regalos de bodas y similares.

Trate de sustentar cualquier donación o acto de liberalidad que reciba a su favor en adelante, con un documento de fecha cierta, esto es, un acta de donación o contrato de donación que se encuentre debidamente legalizado ante Notario, y en caso de los obsequios o regalos por celebraciones especiales, serán de utilidad, los correos electrónicos, los estados de cuenta, historiales de conversación que acredite que el incremento en su cuenta no configura una renta no declarada, sino actos de transferencia gratuita en su favor.

Finalmente, recuerde que SUNAT únicamente ha considerado en la esquela de citación por presunto incremento patrimonial, el importe que ha obtenido por el ITF de ingresos y salidas en la cuenta bancaria; por ello, resulta importante que efectúe el descargo o la regularización si hubiera renta no declarada, dentro del plazo otorgado, adjuntando la documentación que respalde que no se trata de incremento patrimonial afecto a renta, o si hubiera omitido renta gravada, efectuar la regularización.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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