Consultas sobre la aplicación del ITF en las operaciones de emisión del dinero electrónico (Informe 000012-2022-Sunat/7t0000)

Consultas sobre la aplicación del ITF en las operaciones de emisión del dinero electrónico (Informe 000012-2022-Sunat/7t0000)

Informe N.º 000012-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 23.02.2022

Fecha de publicación: 10.03.2022

Con fecha 10 de marzo de 2022, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria absuelve algunas consultas vinculadas con la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión del dinero electrónico.

Al respecto en el aludido Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:

Conclusiones:

  1. En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
  2. El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
  3. La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
  4. La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000012-2022-SUNAT/7T0000.

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) respecto de operaciones de emisión de dinero electrónico previstas en la Ley N.° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera:

  1. ¿Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF?
  2. En las operaciones denominadas “transfer to invitation”, si el sujeto destinatario rechaza el dinero electrónico, regresando este de la cuenta operativa a la cuenta general o simplificada del cliente que envió el dinero electrónico, ¿existiría una operación gravada con el ITF?
  3. En el caso de pago de cuotas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía ¿se aplicaría el ITF por el pago realizado al sistema financiero de acuerdo con el inciso b) del artículo 9 de dicha Ley?
  4. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por el débito en la billetera electrónica?
  5. En el caso de desembolsos sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF realizados directamente en una cuenta de billetera electrónica ¿se aplicaría el ITF por el desembolso de acuerdo con el inciso j) del artículo 9 de dicha Ley?
  6. En el mismo supuesto anterior, ¿se aplicaría el ITF por la acreditación a la billetera electrónica?

CONCLUSIONES:

  1. En el caso de operaciones con dinero electrónico, se deberá determinar en cada caso en concreto y dependiendo de la operación de que se trate, si esta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del ITF, y de ser así, estará gravada con dicho impuesto.
  2. El pago de cuotas a ESF utilizando dinero electrónico, se encuentra gravado con el ITF.
  3. La entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una ESF, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico, estará gravada con el ITF.
  4. La acreditación (depósito) o débito (retiro) en cuentas de dinero electrónico, no están gravadas con el ITF.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2022/informe-oficios/i012-2022-7T0000.pdf

 

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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