¿Cuál es la base imponible mínima mensual que se debe utilizar para el cálculo del aporte a ESSALUD de los trabajadores del sector agrario en actividad?

¿Cuál es la base imponible mínima mensual que se debe utilizar para el cálculo del aporte a ESSALUD de los trabajadores del sector agrario en actividad?

SUNAT concluye que tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.02.2022

Fecha de publicación: 02.03.2022

Con fecha 02 de marzo de 2022, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad.

Al respecto, en el aludido Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

Cabe advertir que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al verificar que la Ley N° 31110 no ha establecido expresamente una base imponible mínima para determinar el aporte al ESSALUD de los trabajadores del sector agrario, en aquellos casos en los que se los contrate por periodos inferiores a un mes calendario; sin embargo, al tener dichos trabajadores la condición de asegurados obligatorios del ESSALUD, les resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 26790  y su reglamento para los afiliados regulares.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T00000.

MATERIA:

Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.

CONCLUSIÓN:

Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.

i008-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)

 

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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