¿Cuál es la base imponible mínima mensual que se debe utilizar para el cálculo del aporte a ESSALUD de los trabajadores del sector agrario en actividad?
¿Cuál es la base imponible mínima mensual que se debe utilizar para el cálculo del aporte a ESSALUD de los trabajadores del sector agrario en actividad?
SUNAT concluye que tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.
Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14.02.2022
Fecha de publicación: 02.03.2022
Con fecha 02 de marzo de 2022, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad.
Al respecto, en el aludido Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.
Cabe advertir que, la Administración Tributaria llega a dicha conclusión al verificar que la Ley N° 31110 no ha establecido expresamente una base imponible mínima para determinar el aporte al ESSALUD de los trabajadores del sector agrario, en aquellos casos en los que se los contrate por periodos inferiores a un mes calendario; sin embargo, al tener dichos trabajadores la condición de asegurados obligatorios del ESSALUD, les resulta aplicable lo dispuesto por la Ley N° 26790 y su reglamento para los afiliados regulares.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 000008-2022-SUNAT/7T00000.
MATERIA:
Se consulta cuál es la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte al Seguro Social de Salud (ESSALUD) de los trabajadores del sector agrario en actividad, a que se refiere el inciso a) del artículo 9 de la Ley N.° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, en los casos en que se contrate al trabajador agrario por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndole por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) mensual.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de trabajadores del sector agrario que tienen la condición de afiliados regulares al ESSALUD, que son contratados por períodos inferiores a un mes calendario, correspondiéndoles por los días efectivamente laborados una remuneración menor a la RMV, la base imponible mínima mensual que se debe considerar para calcular el aporte a ESSALUD por tales trabajadores será igual a la RMV.
i008-2022-7T0000.pdf (sunat.gob.pe)