Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF
Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF
SUNAT establece disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos por servicios de turismo y de la actividad artesanal para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría.
Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT
Fecha de publicación: 06.03.2022
Fecha de vigencia: 07.03.2022
Con fecha 06 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT, mediante el cual se establecen disposiciones sobre comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 432-2020-EF, esto es, para la deducción de gastos por servicios de turismo y de la actividad artesanal para los generadores de rentas de cuarta y quinta categoría.
Al respecto, en la aludida Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT se regula lo siguiente:
1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF:
a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
2.- Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
3.- En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
A continuación, compartimos el contenido de la Resolución de Superintendencia N° 000035-2022/SUNAT.
Establecen disposiciones sobre Comprobantes de pago para la deducción de gastos a que se refiere el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000035-2022/SUNAT
ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE COMPROBANTES DE PAGO PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO SUPREMO N° 432-2020-EF
Lima, 4 de marzo de 2022
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31103, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, dispone que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles como gasto el veinticinco por ciento (25%) de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal, a que se refiere el párrafo 4.1 del citado artículo, para lo cual se debe cumplir con lo señalado en el indicado decreto supremo y las reglas previstas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, excepto lo referido a la obligación de utilizar medios de pago en determinados supuestos;
Que el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que esos gastos serán deducibles siempre que, entre otros, estén sustentados en comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto y sean emitidos electrónicamente;
Que la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1258 señala que para efecto de lo dispuesto en el referido artículo 46, la SUNAT podrá establecer mediante resolución de superintendencia los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente;
Que en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta conveniente dictar normas relacionadas con los comprobantes de pago que permiten sustentar los gastos a que se refiere la presente resolución;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N° 25632; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1258; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único. Comprobantes de pago que permiten sustentar gastos por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF
1. Permiten sustentar el derecho a deducir gasto de las rentas de cuarta y quinta categorías por los conceptos comprendidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 432-2020-EF:
a) El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
b) Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos debido a la ocurrencia de los supuestos previstos en los incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC.
2. Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
3. En cuanto a los datos de identificación del adquirente o usuario que deben consignarse en los comprobantes de pago electrónicos a que se refiere la presente resolución, resulta de aplicación lo dispuesto en la normativa que regula los sistemas de emisión electrónica respecto de los comprobantes de pago electrónicos que sustentan la deducción de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías por concepto de los importes pagados por los servicios mencionados en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2045125-1