Conozca lo beneficios tributarios aplicables al sector acuicultura y de flora y fauna silvestre a partir del ejercicio 2022
En relación al tema que vamos a desarrollar, resulta oportuno mencionar que con la reciente reforma tributaria producto de la publicación de la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad para legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de las brechas sociales, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2021, se han emitido diversos decretos legislativos, en los cuales el Poder Ejecutivo hace uso de las facultades legislativas otorgadas.
Al respecto, en el inciso a.11 del numeral 1 del artículo 3° de la aludida Ley N° 31380 se dispone otorgan facultades legislativas en el Poder Ejecutivo para:
a.11Aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del Impuesto a la Renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en el artículo 10° de la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, para lo cual se tendrá en cuenta las particularidades de dichos sectores.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 31380, con fecha 30 de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1515, el cual modificó el Decreto Legislativo N° 1195, decreto legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, así como el Decreto Legislativo N° 1517, decreto legislativo que modifica la Ley N° 29753 Ley forestal y fauna silvestre.
El objeto de los Decretos Legislativos N° 1515 y 1517 según se aprecia del contenido del artículo 1° de las referidas normas, ha sido aplicar los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a las actividades de acuicultura y sector forestal y de fauna silvestre.
Al respecto, cabe mencionar que los beneficios tributarios consistentes en las tasas reducidas del impuesto a la renta y la depreciación acelerada previstos en la Ley N° 31110, son aplicables para el sector acuicultura, forestal y fauna silvestre a partir del ejercicio gravable 2022, tal y como se ha previsto en el artículo 2° de los Decretos Legislativos N° 1515 y 1517, respectivamente.
De otro lado, en cuando a la tasa de depreciación prevista en el inciso b) del artículo 10° de la Ley N° 31110, en los decretos legislativos N°s 1515 y 1517, que modifican la Ley General de Acuicultura y la Ley forestal y de fauna silvestre, se dispone que el porcentaje del 20% se aplicará sobre el monto de inversiones en infraestructura de cultivo y canales de abastecimiento de agua, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cabe recordar que mediante Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, se estableció en el artículo 10° los beneficios tributarios aplicables al sector agrario, riego, agroexportador y agroindustrial, siendo que, en los incisos a) y b) del artículo 10° de la aludida Ley N° 31110, se han previsto los siguientes beneficios tributarios:
Artículo 10. Beneficios tributarios
a) El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la presente ley, se determina de acuerdo a las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:
i. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
De 2021 a 2030 |
15% |
2031 en adelante |
Taza del Regimen General |
ii. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
De 2021 a 2022 |
15% |
2023 a 2024 |
20% |
2025 a 2027 |
25% |
2028 en adelante |
Taza del Regimen General |
b) Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.
Estando a lo dispuesto en el inciso a) y b) del artículo 10° de la Ley N° 31110, los cuales establecen beneficios tributarios vinculados con el Impuesto a la Renta para aquellas empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, a partir del ejercicio gravable 2022, se hacen extensivos los siguientes beneficios tributarios al sector de acuicultura, así como al sector de flora y fauna silvestre:
- Tasa reducida del Impuesto a la Renta equivalente al 15% por el ejercicio gravable 2022, independientemente a que los ingresos netos generados por las empresas comprendidas en dichos sectores superen o no el importe de las 1700 UITs.
- Tasa del 20% del Impuesto a la Renta a partir del ejercicio 2023, si los ingresos netos generados por las empresas superan en el ejercicio gravable el importe de 1,700 UITs.
- Tasa de depreciación lineal por el importe de 20% respecto de obras de riego e infraestructura
- Pagos a cuenta cuyo cálculo debe efectuar de acuerdo al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Cabe mencionar que en tanto los Decretos Legislativos N° 1515 y 1517 se ha previsto que los beneficios tributarios para el sector acuicultura y de fauna silvestre son los contenidos en los incisos a) y b) del artículo 10° de la Ley N° 31110, siendo que no resultarían aplicables para dichos sectores los beneficios tributarios referidos a la recuperación anticipada del IGV y el crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del impuesto a la renta, durante el periodo del 2021 al 2030.
Asimismo, conviene advertir que la Administración Tributaria mediante el Informe N° 016-2021-SUNAT/7T0000 del 09 de marzo de 20221, concluyó que los beneficios tributarios establecidos por el artículo 10 de la Ley 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, no son aplicables para el sector de acuicultura; sin embargo, dicho informe sería aplicable únicamente respecto del ejercicio 2021, dado que a partir del ejercicio tributario 2022, sí le alcanzarían los beneficios tributarios previstos en los incisos a) y b) del artículo 10° de la Ley N° 311110, al sector de acuicultura y de fauna y flora silvestre.