Más de 184,000 trabajadores aptos para obtener devolución de IR 2021

De acuerdo a la Sunat, cerca de 500,000 trabajadores podrían recibir la devolución del IR. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68.2 millones.

Cerca de 500,000 trabajadores en planilla podrían recibir una devolución de oficio del saldo a favor del Impuesto a la Renta 2021 por haber efectuado gastos deducibles por consumos en bares, restaurantes y hoteles, por servicios profesionales, aportaciones a EsSalud por trabajadores del hogar o gastos en servicios turísticos o actividad artesanal.

Estas devoluciones -informó la Sunat- benefician a las personas naturales que durante el 2021 realizaron algunos de estos gastos deducibles del Impuesto a la Renta con boleta de venta electrónica o recibos por honorarios electrónico, según corresponda.

Debido a que estos trabajadores en planilla no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta 2021, la devolución de ese saldo se efectúa de manera automática, sin necesidad de hacer alguna gestión personal, con el depósito en su cuenta bancaria, siempre y cuando el propio trabajador o su empleador haya registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en la SUNAT.

A la fecha se tiene conocimiento que más de 184,000 de estos trabajadores sí han cumplido con registrar su CCI. El monto estimado de devolución a este grupo asciende a S/ 68.2 millones.

De igual manera, existen alrededor de 316,000 trabajadores en planilla que, siendo beneficiarios de la devolución de oficio del IR 2021, aún no han registrado su CCI en la SUNAT.

Con esa finalidad, aquellas personas naturales que tienen RUC pueden registrar o actualizar su CCI ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL, luego acceder a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes, dar clic a la opción Mis Devoluciones / Devoluciones y, posteriormente, seleccionar Código de Cuenta Interbancario.

Para los que no cuentan con RUC, el registro se inicia en la opción Obtener la Clave SOL por Internet luego de lo cual se debe completar en el formulario los datos requeridos incluyendo el CCI.

Cabe indicar que, a partir del 14 de febrero, también podrán registra su CCI desde sus smartphones, mediante el APP Personas SUNAT, disponible en las tiendas virtuales APP Store y Google Play.

Para que sea válido el registro del CCI, la cuenta debe ser en moneda nacional, pertenecer al beneficiario de la devolución y no debe corresponder a una cuenta de CTS.

Finalmente, se debe indicar que la SUNAT iniciará la devolución de oficio, con saldo a favor del IR 2021 por gastos deducibles a los trabajadores en planilla, al día siguiente hábil de culminado el periodo de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2021, es decir a partir del lunes 11 de abril.

Para más información o asistencia, los contribuyentes pueden consultar a nuestro chatbot Sofía, en la página renta.sunat.gob.pe, llamar a la Central de Consultas al 0-801-12-100, desde un teléfono fijo, o al (01) 315-0730 o *4000, desde un teléfono celular; o ingresar a nuestras redes sociales.

Fuente: Diario Gestión del 31 de enero de 2022.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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